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44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; de igual forma, cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, en este contexto, y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, señala que, en atención al Reglamento de la Ley Nº 29698, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas (PLANERH); y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas (PLANERH), en articulación con otros sectores, según corresponda, a fi n de contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas con dichas enfermedades. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado de la siguiente manera: a) Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien lo preside.b) Un representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. c) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. d) Un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud. e) Un representante de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias. f) Un representante del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. g) Un representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. h) Un representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. i) Un representante de la Escuela Nacional de Salud Pública. j) Un representante de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. k) Un representante de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. l) Un representante de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. m) Un representante de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. n) Un representante de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. o) Un representante del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud del Instituto Nacional de Salud. p) Un representante del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. q) Un representante del Fondo Intangible Solidario de Salud del Seguro Integral de Salud. r) Un representante del Seguro Social de Salud.s) Un representante del Ministerio de Defensa, quien representa a las sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú. t) Un representante de la sanidad de la Policía Nacional del Perú. u) Un representante de la Federación Peruana de Enfermedades Raras (FEPER). v) Un representante del Colectivo “Los Pacientes Importan”. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está cargo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos se acreditan mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial: