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10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, establece que cada Sector del Gobierno Nacional, anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, conforme al numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF: “EI OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad” ; Que, asimismo, el numeral 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2022-MINCETUR se aprueba los Criterios de Priorización Sectorial, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 376-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 355-2024-MINCETUR; Que, conforme a los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 de la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01, los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y remitidos a esta en el Formato N° 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica. Asimismo, los criterios de priorización sectoriales validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 30 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano encargado de proponer los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, conforme a lo establecido por la normativa vigente; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la actualización de los Criterios de Priorización Sectorial de Inversiones para el Sector Comercio Exterior y Turismo, los cuales cuentan con la validación metodológica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del O fi cio N° 0487-2025- EF/63.03, que adjunta el Informe N° 0383-2025-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias de la Inversión Pública, que recomienda su aprobación y publicación correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los Criterios de Priorización Sectorial, validados por el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según la propuesta formulada por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018- EF y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETURM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización Sectorial del Sector Comercio Exterior y Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 355-2024-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2459162-1 Declaran veintiocho ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2025 y autorizan otorgamiento de subvenciones correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2025- MINCETUR Lima, 14 de noviembre de 2025