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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, se busca incentivar la pesca deportiva y los eventos náuticos a nivel nacional e internacional, brindando facilidades para su promoción en todo el litoral peruano, así como en las vías fl uviales y lacustres, y el impulso de la reactivación económica en el Perú; ello con la fi nalidad de contrarrestar el impacto económico negativo en el Perú, producto de diversos factores como la emergencia sanitaria por la covid-19, mediante el movimiento económico que generen los turistas nacionales e internacionales que practiquen la pesca deportiva y participen en eventos náuticos que ayuden a la reactivación y crecimiento de la economía; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31815 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus entidades correspondientes y de conformidad con sus facultades y competencias, simpli fi ca los trámites aduaneros, migratorios y otros para que los turistas extranjeros practicantes de la pesca deportiva y participantes en eventos náuticos puedan ingresar sus embarcaciones y bienes al territorio peruano de forma temporal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento; Que, mediante O fi cio Nº D005061-2023-PCM-SC, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, señaló que el Reglamento de la Ley Nº 31815 es un dispositivo de carácter multisectorial que requiere los aportes de diversos sectores, sin perjuicio de ello, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumir la conducción del proceso de reglamentación de dicha Ley; es decir, liderar los esfuerzos normativos para cumplir el mandato reglamentario (y los actos, etapas y/o procedimientos previos necesarios para tal fi n), siendo el sector encargado de conducir y emitir el decreto supremo que contenga la reglamentación de la citada Ley, con los refrendos de los sectores competentes; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de los proyectos normativos debe contener como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico tiene como función formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación en el marco de su competencia;Que, mediante el Informe Nº 0052-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Nº 0008-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Encargar a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales deben ser remitidos a la dirección electrónica: rlozano@mincetur.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2459160-1 Aprueban Criterios de Priorización Sectorial del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2025- MINCETUR Lima, 14 de noviembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0075-MINCETUR/SG/OGPPM/ OI de la O fi cina de Inversiones, y el Memorándum N° 495-2025-MINCETUR/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación