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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normativa necesaria de este Subsector; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2025-MINEM/VME, de fecha 10 de noviembre de 2025, se aceptó la abstención del señor Joel Odilio Solís Barrientos, en su calidad de Director General de la Dirección General de Electricidad, para conocer el presente procedimiento, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en consecuencia, se designó al señor José Neil Meza Segura, Director General de la Dirección General de E fi ciencia Energética, para que asuma las funciones correspondientes en el marco de este procedimiento administrativo, garantizando la continuidad y regularidad del trámite en observancia de los principios de legalidad e imparcialidad administrativa; Estando a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en ejercicio de la función a que se re fi ere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sectores de Distribución Típicos Establézcase para efecto de las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2026 y 2027, los siguientes Sectores de Distribución Típicos: - Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga y/o Sector con consumos unitarios altos y medios en media tensión. - Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 2.- Sector de Distribución Típico 1 Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se cali fi can como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3.- Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Las inversiones en redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica, cali fi cadas como SER por el Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por el Decreto Supremo 018-2020-EM, se cali fi can como perteneciente al Sector de Distribución Típico SER. Artículo 4.- Cali fi cación de sistemas de distribución eléctrica Osinergmin debe cali fi car a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica que pertenezcan a los Sectores de Distribución Típicos 2, 3 y 4, de acuerdo al Procedimiento de Cali fi cación de los Sectores de Distribución Típicos que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- Vigencia y aplicación La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral así como el Anexo denominado “Procedimiento de Cali fi cación de los Sectores de Distribución Típicos” en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE NEIL MEZA SEGURA Director General de E fi ciencia Energética ANEXO PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SECTORES DE DISTRIBUCIÓN TÍPICOS 1. Validar la información de las variables KM MT, KMBT, SEDsCliMT, SEDsCliBT, CliMT, CliBT, MWT, y determinar los indicadores I1, I2 e I3, asociados a la densidad de carga, de cada sistema de distribución eléctrica. Variables: • KMMT: Longitud de redes de media tensión (MT) en km. • KMBT: Longitud de redes de baja tensión (BT) del servicio particular (SP) en km.• SEDsCli MT: Cantidad de Subestaciones de Clientes MT. • SEDsCliBT: Cantidad de Subestaciones de Clientes BT. • CliMT: Clientes MT. • CliBT: Clientes BT. • MWT: Máxima demanda total del Sistema de Distribución Eléctrica en MW. Indicadores: • I1 = KMMT / (SEDsCliMT + SEDsCliBT). • I2 = KMBT / KMMT. • I3 = (CliMT + CliBT) / MWT. Las variables deberán tomar en cuenta la información comercial de los sistemas eléctricos, remitida por las empresas de distribución eléctrica, en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 011-95-EM-DGE y Resolución Osinergmin Nº 063-2023-OS/CD. Asimismo, se deberá tomar en cuenta la última información técnica, remitida por las empresas en cumplimiento de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 232-2017-OS/CD. 2. Para la cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica, se usará los indicadores I1, I2 e I3 de acuerdo con lo siguiente: Nivel 1: Cali fi cación • Si el indicador I1 es menor a 0,54 y el indicador I2 es mayor a 2,53 el sistema se cali fi ca como sector típico 2. • Para los sistemas que no cumplan con la condición anterior, si el indicador I1 es menor a 1,85 y el indicador I3 es menor a 3395, el sistema se cali fi ca como sector típico 3, en caso contrario se cali fi ca como sector típico 4. Nivel 2: Validación • Para los sistemas cali fi cados como sector típico 2, si la máxima demanda (MWT) es menor o igual a 3 MW, el sistema pasa a ser cali fi cado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene. Y para las empresas con menos de 50 mil usuarios, en los sistemas cali fi cados como sector típico 2, si la máxima demanda (MW T) es menor o igual a 12 MW, el sistema pasa a ser cali fi cado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene. • Para los sistemas cali fi cados como sector típico 3 o sector típico 4, si la máxima demanda (MWT) es mayor a 15 MW y la relación MW T/KMMT es mayor a 0.05MW/km, el sistema pasa a ser cali fi cado en el sector típico 2, en caso contrario se mantiene. 2459170-1