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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2459137-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Sello de Buenas Prácticas Agrícolas – BPA para certificación voluntaria de predios agrícolas y dictan disposiciones para su uso, vigencia, verificación y capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000042-2025- MIDAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 11 de noviembre del 2025 VISTO: El INFORME N°D000029-2025-MIDAGRI-SENASA- DIAIA-SIAG, de fecha 11 de noviembre de 2025, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el Decreto Supremo N° 034-2008-AG, aprobó el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo 8° establece que “los proveedores son responsables directos de la inocuidad de los alimentos y piensos que suministran. Los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas...[…] y, otras normas establecidas por las autoridades competentes. El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo, genera en los infractores responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad penal y civil que pudiera corresponder”; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, en el literal f) del artículo 33º del Decreto Supremo N°034-2008-AG, establece que “de conformidad con el artículo 20º de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, además de las establecidas en el artículo 13º del presente Reglamento, las siguientes: Capacitar en Buenas Prácticas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos dentro del ámbito de su competencia”; Que, en el Decreto Supremo N°004-2011-AG, que aprobó el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece en el artículo 14° que, “los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA.[…]”; Que, en el Anexo 1: Glosario, del Decreto Supremo N°004-2011-AG, se de fi ne a las “Buenas Prácticas de Producción e Higiene, como un conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las áreas de producción primaria de alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas y Apícolas;..[…], con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación”; asimismo de fi ne a la Certi fi cación, como el procedimiento por el cual la autoridad nacional competente o un organismo de certi fi cación debidamente autorizado por el SENASA, garantiza por escrito que los alimentos o los sistemas de producción, procesamiento o control de los alimentos se ajustan a los requisitos establecidos. La certi fi cación de alimentos puede estar basada, según corresponda, en una serie de actividades de inspección que pueden incluir la inspección continua en línea, la auditoría de los sistemas de garantía de la calidad, y el examen de los productos terminados”; Que, en el artículo 48 del citado Decreto Supremo, indica que el “SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identi fi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores…[…]”;