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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Supervisión La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, supervisa con enfoque progresivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual toma conocimiento del resultado del proceso de actualización del TUPA y de la adecuación de la normativa sustantiva que regula el procedimiento administrativo. Artículo 5.- Proceso de mejora continua Las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las obligaciones desarrolladas deben llevar a cabo una labor continua de simpli fi cación administrativa, mejorando la cali fi cación de sus procedimientos administrativos, requisitos, costos, entre otras actividades con el objetivo de reducir exigencias a los administrados. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y establecer que los Lineamientos contenidos en el Anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Elaboración del inventario de procedimientos administrativos vigentes sujetos al Silencio Administrativo Negativo La O fi cina de Modernización, o la que haga sus veces de cada entidad pública, debe elaborar un inventario de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Negativo que estén comprendidos en el TUPA vigente hasta el 30 de junio de 2026 y comunicar la relación de procedimientos a cada una de las unidades de organización a cargo de su atención. Segunda.- Selección de procedimientos administrativos vigentes para el cambio de cali fi cación En base a los criterios previstos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1690 y la Sección X de los Lineamientos, tienen un plazo máximo para la revisión de la cali fi cación de tres (03) años, encontrándose los periodos previstos en el paso 2 de la Sección X de los presentes Lineamientos, contados a partir del segundo semestre del año 2026. Por una sola vez, la entidad puede justifi car la prórroga de los plazos máximo por un (01) año. Las unidades de organización realizan la selección de procedimientos administrativos durante los meses de julio y agosto de cada año, en función a lo dispuesto a continuación: i. Supuesto 1 : Aquellas entidades con una cantidad menor o igual a 60 procedimientos administrativos en su inventario concluyen con la selección y evaluación en un plazo de dos (2) años, cuyo inicio empieza a computarse desde el 1 de julio del año 2026. En este supuesto, las entidades deben seleccionar y evaluar como mínimo el 50% de los procedimientos administrativos en cada periodo anual de evaluación. ii. Supuesto 2 : Aquellas entidades con una cantidad mayor a 60 procedimientos administrativos en su inventario concluyen con la selección y evaluación en un plazo de tres (3) años, cuyo inicio empieza a computarse desde el 1 de julio del año 2026. En este supuesto, las entidades deben seleccionar y evaluar como mínimo el 33% de procedimientos administrativos en cada periodo anual de evaluación, hasta completar la totalidad de todos los procedimientos del inventario. Los plazos señalados anteriormente son prorrogables por un periodo máximo de 1 año, cuya justi fi cación es remitida a la Secretaría de Gestión Pública para su validación. Para tal efecto se tiene en cuenta la complejidad y cantidad de procedimientos administrativos a evaluarse. Las unidades de organización consideran únicamente aquellos procedimientos administrativos de su competencia.Tercera.- Efectos del cambio de cali fi cación Las entidades de la administración pública deben efectuar el cambio de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de conformidad con el resultado del cambio de cali fi cación de los procedimientos administrativos vigentes reevaluados siguiendo la metodología vigente. Una vez aprobada la medida simpli fi cadora del procedimiento administrativo, no resulta exigible el silencio administrativo negativo establecido en los TUPA de las entidades a cargo de su atención. Las entidades públicas deben adecuar las disposiciones normativas sustantivas en las que se establece la cali fi cación de Silencio Administrativo Negativo para su conversión a Silencio Administrativo Positivo del procedimiento administrativo. En caso la cali fi cación de silencio administrativo negativo del procedimiento se encuentre en un decreto supremo o norma de mayor jerarquía, se deben efectuar las gestiones necesarias ante el ministerio al cual se encuentre adscrito para la tramitación del cambio de califi cación siguiendo los procesos formales en el marco del ordenamiento jurídico vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los sub numerales 6.3.2 y 8.1.7 de los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las entidades de la Administración Pública Modi fi car los sub numerales 6.3.2 y 8.1.7 de los Lineamientos Nº 001-2024-PCM/SGP, “Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2024-PCM/SGP, en los siguientes términos: “6.3 Aprobación de los trámites estandarizados (...)6.3.2 El Decreto Supremo que aprueba los trámites estandarizados, adjunta para cada procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad, lo siguiente: (...)b. Tabla ASME - VM estándar: Con el fl ujo óptimo de actividades, tiempo y recursos para la adecuada gestión interna del trámite estandarizado. Incluye únicamente aquellas actividades que generen valor para la consecución de lo solicitado por el administrado en cada procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad estandarizado.” (...)“8.1 De la adecuación del TUPA por la entidad a cargo de los trámites (...)8.1.7 Las entidades a cargo de los trámites deben establecer condiciones más favorables en los trámites estandarizados, como el uso de medios o plataformas tecnológicas, entre otros, que les permita atender los trámites con menos actividades y en menor tiempo a lo establecido en la normativa vigente, reduciendo plazos de atención, la optimización del proceso y/o reducción de los derechos de tramitación a favor de las personas. En este último supuesto, las entidades previo a su determinación, aplican medidas de simpli fi cación administrativa teniendo en cuenta las características socio demográ fi cas de la población que conforma su circunscripción, así como el enfoque territorial, fomento de la formalización y competitividad para el desarrollo de su territorio.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PASCO HERRERA Secretario de Gestión Pública 2459165-1