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15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N°154-2011- AG-SENASA-DIAIA, se -aprueban 12 Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene y, dentro de ellas, la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas”; Que, mediante Resolución Directoral N°0058-2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA, se aprueban 20 guías de buenas prácticas agrícolas para alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; Que, mediante el PRO-SIAG-22: Procedimiento: Certi fi cación Voluntaria de Predios en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), aprobado por la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria – DIAIA, cuyo objetivo es “establecer la dinámica operativa para las actividades de capacitación, veri fi cación, certi fi cación, seguimiento y recerti fi cación de carácter voluntario de predios de productores de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a nivel nacional”; Que, el Censo Nacional Agropecuario 2012 muestra que la Agricultura Familiar (AF) representa el 97% del total de las 2’260,973 unidades agropecuarias (UA) del territorio nacional. Al aplicar la tipología conceptual de clases de agricultura familiar, la mayoría pertenece a la Agricultura Familiar de Subsistencia con 1’893,307 unidades familiares, las cuales representan el 88% del total de las UA en el Perú. En segundo lugar, la Agricultura Familiar Intermedia, con 217,961 unidades familiares, que representan el 10% de las UA del país. En tercer lugar, aparece la Agricultura Familiar Consolidada, con 45,565 unidades familiares que representan solo el 2% de las UA del país; Que, existen aproximadamente 263,526 unidades agropecuarias familiares del país, que representan el 12%, conformada por la Agricultura Familiar Intermedia (AFI) y la Agricultura Familiar Consolidada (AFC), que potencialmente pueden acceder a una certi fi cación en buenas prácticas agrícolas; así como, 104 mil unidades con más de 10 hectáreas que tienen algún tipo de contratación no familiar, que son clasi fi cadas como agricultura no familiar o empresarial y, que representan el 3% de las unidades agropecuarias en el territorio nacional; Que, la creación y uso voluntario de un sello de buenas prácticas agrícolas – BPA, tiene como propósito garantizar la inocuidad de los alimentos y propiciar la mejora de la competencia en la producción agrícola de alimentos inocuos y de calidad. El sello BPA, está asociado al certi fi cado de buenas prácticas agrícolas emitido por el SENASA, el cual cuenta con un código de barras o QR, y se constituirá en una garantía para los consumidores de que los productos que provienen de los predios certi fi cados cumplen con estándares de producción reconocidos y para facilitar su trazabilidad; Que, el Sello BPA se constituirá en un distintivo visible que se sumará a la certi fi cación en buenas prácticas agrícolas que otorga el SENASA a los predios que cumplen con condiciones mínimas de inocuidad, lo que podrá facilitar que los productos que provienen de esos predios accedan a mercados que exigen este tipo de certi fi caciones y puedan ser identi fi cados fácilmente como alimentos seguros para el consumo por haberse reducido riesgos en la cadena productiva por haber cumplido, entre otros, con las guías de buenas prácticas agrícolas; Que, en el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Con la visación de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Sello de Buenas Prácticas Agrícolas – BPA para la certi fi cación voluntaria de predios agrícolas de alimentos agropecuarios de producción primaria, con destino al mercado nacional; se adjunta en anexo las características de diseño del Sello de Buenas Prácticas Agrícolas. Artículo 2° .- DISPONER que los predios agrícolas a ser certi fi cados cumplan con lo establecido en el procedimiento de certi fi cación voluntaria de predios en Buenas Prácticas Agrícolas - BPA aprobado por el SENASA y, quedan facultados para el uso del Sello de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA. Para facilitar la rastreabilidad de los predios agrícolas certi fi cados, se debe incluir un código para su veri fi cación e identi fi cación para la comercialización de los alimentos agropecuarios primarios e información al consumidor. Artículo 3°.- DISPONER la vigencia del uso del Sello de Buenas Prácticas Agrícolas – BPA de los predios agrícolas certi fi cados, por dos (2) años, a partir de la fecha de su expedición. Artículo 4.- ESTABLECER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de los Jefes de las Áreas de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, inspeccionen y veri fi quen los predios agrícolas a ser certi fi cados en las buenas prácticas agrícolas, mediante el procedimiento establecido. Artículo 5°.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinarán con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para desarrollar de manera conjunta programas de capacitación en buenas prácticas agrícolas y, difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identi fi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y el anexo del Sello de Buenas Prácticas Agrícolas – BPA, se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Anexo: Características de diseño del Sello de Buenas Prácticas Agrícolas – BPA 1. Simbología El sello de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA está conformado por dos elementos principales: a. Elemento grá fi co: Dos manos abiertas que protegen un brote verde, símbolo de agricultura responsable y sostenible. b. Elemento textual: La sigla “BPA” acompañada del texto “Buenas Prácticas Agrícolas” y la mención institucional “SENASA – PERÚ”. Estos elementos forman un isologotipo que no debe ser modi fi cado en ninguna circunstancia. 2. Construcción y área de protección El sello BPA se construye en una retícula basada en una unidad “X”, que corresponde a la longitud de la letra “A” en la palabra SENASA. Para asegurar su legibilidad y correcta aplicación, se debe respetar un área de protección equivalente a 2X alrededor del sello, libre de cualquier otro elemento grá fi co o texto. Tamaño mínimo de reproducción: 1,5 cm de diámetro, garantizando que el sello sea legible tanto visualmente como en impresión, sin perder integridad grá fi ca.