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4 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: El informe Nº D000206-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, comprende al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública como parte de los Sistemas Administrativos, cuya aplicación tiene alcance a nivel nacional para promover la e fi cacia y e fi ciencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, y releva la necesidad de optimizar la gestión pública mediante mecanismos efi cientes, promoviendo la transparencia, e fi cacia y reducción de cargas administrativas en los procedimientos que involucran a los ciudadanos y empresas; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, considera que la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera; Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025- PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establece que la función normativa del ente rector comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban lineamientos que contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, para las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación; Que, el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las disposiciones generales para el establecimiento de procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad, requeridos por los ciudadanos para el ejercicio de actividades económicas, sociales, entre otras, cuya atención se encuentra a cargo de las entidades de la administración pública, para lo cual deben formar parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 27444 regula el régimen de los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo (SAN), estableciendo su cali fi cación excepcional aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar signi fi cativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema fi nanciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas; Que, una vez transcurrido el plazo de atención de un procedimiento cali fi cado con SAN se produce el efecto legal de habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y/o la demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial, en caso no se produzca el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa a cargo de su atención dentro del plazo legal contenido en el TUPA de una entidad pública; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1690, Decreto Legislativo que fomenta la simpli fi cación administrativa de procedimientos administrativos mediante la aplicación efi ciente del Silencio Administrativo Positivo, a fi n de promover la competitividad y el crecimiento sostenible, prevé la obligación de las entidades públicas de evaluar el cambio de cali fi cación de procedimientos administrativos cali fi cados con SAN que estén dirigidos a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, con el fi n de adoptar una medida simpli fi cadora para convertir su califi cación en Silencio Administrativo Positivo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1690 dispone que la Secretaría de Gestión Pública emita los Lineamientos que contengan los Criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos, con la fi nalidad que la aplicación del SAN cuente con carácter excepcional y de esta forma, uniformizar los criterios de interpretación y asegurar una correcta implementación en el marco de la simpli fi cación administrativa; Que, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, ha elaborado los “Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del Silencio Administrativo Negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos, con la fi nalidad que su aplicación cuente con carácter excepcional, en aquellos procedimientos administrativos cuya cali fi cación se regula en el artículo 34 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los Lineamientos Nº 002-2025-PCM- SGP “Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Alcance Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que gestionen procedimientos administrativos a iniciativa de parte y que se compendian en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 3.- Aplicación de los Criterios Los criterios contenidos en los presentes Lineamientos deben ser aplicados en el proceso de elaboración o modi fi cación de todo proyecto de disposición normativa de carácter general que crea o modi fi ca procedimientos administrativos de evaluación previa a iniciativa de parte, a partir del 1 de enero del año 2026.