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20 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / altera los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE; Que, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el literal a), j), n) y u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la referencia a la suspensión temporal contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE, acorde a lo establecido en su Exposición de Motivos, quedando dicha disposición redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA.- Suspensión temporal de la prestación de Regulación Primaria de Frecuencia a las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN que derivan de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin A las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC) -cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz- que cuenten con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN suscritos por el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, que continúan vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, no les es exigible la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, que establece el primer párrafo del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN, siendo automáticamente exigible a partir del vencimiento del plazo de vigencia del mismo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOEL O. SOLIS BARRIENTOS Director General Dirección General de Electricidad 2459172-1 Establecen Sectores de Distribución Típicos para las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2026 y 2027, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2025- MINEM/DGE Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 247-2025-OS-GG, el Informe Legal Nº 740-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 754-2025-GRT, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2026 y 2027, y el Informe Técnico Nº 034-2025/MINEM-DGE- DNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, y, para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de Osinergmin; Que, conforme el artículo 145 del RLCE, Osinergmin presentará la metodología en virtud de la cual se fi jarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos, y la propuesta de determinación de sectores de distribución típicos, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER) establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas. Que, de acuerdo con los artículos 39 y 47 del Reglamento de la LGER, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, las inversiones consideradas en el Plan Nacional de Electri fi cación Rural y que sean ejecutados o fi nanciados por la Dirección General de Electri fi cación Rural, son cali fi cados como SER o como un Sector de Distribución Típico SER, para efectos de la aplicación de la LCE y de su Reglamento; y, la clasi fi cación SER de las inversiones ejecutadas por otras entidades, es efectuada por la Dirección General de Electricidad; Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la LGER, establece que el Ministerio de Energía y Minas otorga la cali fi cación de SER, entre otros, a las redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica; Que, la metodología presentada por el Osinergmin ha sido determinada mediante estudios técnicos y económicos y ha sido publicada para opiniones y sugerencias durante un período de quince (15) días calendario mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 144-2025-OS/CD, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RLCE; Que, mediante Resoluciones Nº 189-2022-OS/CD y Nº 187-2023- OS/CD, Osinergmin estableció el VAD de un primer grupo de empresas para el periodo 2022-2026, y, de un segundo grupo de empresas, para el periodo 2023-2027, respectivamente, considerando los Sectores de Distribución Típicos, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 159-2021- MEM/DGE, correspondiendo en esta oportunidad aprobar los Sectores de Distribución Típicos que deben considerarse en las nuevas fi jaciones de los VAD de los periodos 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030 y 01 de noviembre de 2027 al 31 de octubre de 2031, según el caso, y que serán utilizados en la clasi fi cación de Sistemas de Distribución Eléctrica que efectúe Osinergmin para las mencionadas nuevas fi jaciones de los VAD; Que, considerando lo establecido en el Informe Técnico Nº YYY-2025/MINEM-DGE-DNE elaborado por la Dirección General de Electricidad, se requiere aprobar una Norma sobre Sectores de Distribución Típicos para las Fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2026 y 2027, con la fi nalidad de crear un marco normativo uniforme, con lo que se tendrá mayor predictibilidad en lo que respecta a su adecuada aplicación en el Subsector Electricidad, al establecer la metodología para determinar los sectores de distribución típicos considerando la aplicación de la técnica estadística de Análisis de Conglomerados, así como determinar el procedimiento de cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica no califi cados como sector típico 1 o sector típico SER; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala que