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6 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / AMBIENTE Designan Jefe de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00306-2025- MINAM Lima, 14 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio del Ambiente, siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 17 de noviembre de 2025, al señor Jaime Gabriel Castilla Barraza en el puesto de Jefe de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2459157-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por cese total de operaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00307-2025- MINAM Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 00401-2025-MINAM/VMGA/ DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando N° 01747-2025-MINAM/ VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando N° 02061-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Informe Nº 00959-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender a la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), la declaratoria de emergencia procede cuando el resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifi que con al menos, una de las causales establecidas en el citado artículo, estando entre ellas, el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de o fi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, mediante O fi cio N° 468-2025-A/MDP, la Municipalidad Distrital de Pilcomayo solicita al Ministerio del Ambiente otorgue la correspondiente declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, en razón de la situación sanitaria existente caracterizada por la acumulación de residuos sólidos en la vía pública y defi ciencia en la disposición fi nal, entre otros. Asimismo, adjunta el Acta de Supervisión emitida por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, que detalla la existencia de treinta y un (31) puntos críticos en los espacios públicos de la jurisdicción de Pilcomayo y describe que la Municipalidad Distrital de Pilcomayo no cuenta con un área para la disposición fi nal de residuos sólidos generados en su jurisdicción, situación que genera la acumulación de residuos sólidos municipales conformados por los puntos críticos ya descritos;