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40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la citada Resolución; asimismo, su Anexo N° 2 describe, entre otros, a aquellas entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), encontrándose al Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/ GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces elabora y modi fi ca el Tarifario de la Sociedad de Auditoría (SOA) por Entidad, sobre la base de criterios técnicos y demás información pertinente que establezca dicha unidad orgánica, tales como: Auditorías Financieras Gubernamentales (AFG) anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de organismos internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. El Tarifario incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la SOA. La aprobación del Tarifario y sus modi fi caciones se efectúa mediante Resolución de Contraloría; Que, mediante O fi cio N° 000899-GCGF- ESSALUD-2025, remitido por Mesa de Partes Virtual de la Contraloría General de la República mediante Expediente N° 0820250632655 de 19 de setiembre de 2025, el Seguro Social de Salud - ESSALUD presenta determinada documentación con la fi nalidad de modi fi car el Tarifario de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, para efectos de la designación de una sociedad de auditoría que efectuará la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente a los períodos 2025, 2026 y 2027; Que, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, unidad orgánica garante y área especializada del procedimiento relacionado con la modi fi cación de la Tarifa para la designación de las sociedades de auditoría, sustenta técnicamente, a través de la Hoja Informativa N° 000030-2025-CG/ECOFI, la modi fi cación del Tarifario de Sociedades de Auditoría a fi n de incluir la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría de los períodos 2025, 2026 y 2027, correspondiente al Seguro Social de Salud – ESSALUD; aprobando, asimismo, el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría de la citada entidad pública; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001135-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000857-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría respectiva, en atención al sustento técnico de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Tarifario de Sociedades de Auditoría a fi n de incluir la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría de los períodos 2025, 2026 y 2027, correspondiente al Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, que la entidad citada en el artículo 1 debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la respectiva sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Tarifa a que se re fi ere el artículo 2 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 496-2025-CG EntidadPeríodo a auditarRetribución económica S/Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) S/Derecho de designación y supervisión S/ Seguro Social de Salud - ESSALUD2025 1,653,919.00 297,705.00 99,235.00 2026 1,678,411.00 302,114.00 100,705.00 2027 1,703,638.00 306,655.00 102,218.00 2458875-1