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44 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / c) No estar acompañado de personas dependientes; d) Ser titular de un pasaporte de la República del Perú cuya validez se extienda hasta tres meses después del período previsto de estancia en el territorio de la República Checa; e) Tener un boleto de ida y vuelta o fondos su fi cientes para comprar dicho boleto; f) Tener fondos su fi cientes para su mantenimiento durante su estancia en la República Checa, a discreción de las autoridades competentes; g) Presentar un Certi fi cado de Antecedentes Penales de la República del Perú, que demuestre la inexistencia de una condena penal; h) Presentar dos fotografías; i) Pagar la tasa de solicitud de visa prescrita; j) No haber participado anteriormente en el programa de vacaciones de trabajo de la República Checa; k) Presentar un certi fi cado de seguro médico con el alcance de la cobertura exigida por las leyes y reglamentos vigentes en la República Checa, válido para todo el período de estancia; y l) Cumplir con todos los requisitos de salud para entrar en el territorio de la República Checa. ARTÍCULO 8 La República Checa expedirá cada año las visas mencionadas en el Artículo 7 hasta un número que se especi fi cará por vía diplomática. ARTÍCULO 9 Los nacionales de la República del Perú a quienes se les haya otorgado una visa de conformidad con el Artículo 7, y que cumplan los requisitos prescritos en el Artículo 7, podrán ejercer actividades lucrativas lícitas sin permiso de trabajo durante su estancia en el territorio de la República Checa por un período no superior a un año. ARTÍCULO 10 1. Todo nacional de la República del Perú que ingrese en el territorio de la República Checa, en virtud del presente Acuerdo, deberá cumplir las leyes y reglamentos de la República Checa y las condiciones de este Programa. Los participantes en el Programa podrán inscribirse en cursos de estudio o formación durante su estancia en la República Checa. 2. De conformidad con las leyes y reglamentos de la República Checa, los nacionales de la República del Perú, a quienes se las haya otorgado una visa, de conformidad con el Artículo 7, podrán realizar cualquier actividad laboral lícita, incluido el empleo de corta duración, durante su estancia en la República Checa. Esta disposición no excluye la obligación de los participantes de cumplir las leyes y reglamentos aplicables en el territorio de la República Checa, especialmente los relativos a las profesiones reglamentadas. ARTÍCULO 11 La validez de la visa expedida por la parte checa, en virtud de este programa, no puede ser prorrogada. Disposiciones Generales ARTÍCULO 12 1. Cualquiera de las Partes podrá denegar una solicitud de visa de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. 2. Cualquiera de las Partes podrá denegar el ingreso a su territorio a los nacionales de la otra Parte participantes del Programa o expulsarlos del mismo, por razones sustentadas en su legislación nacional. ARTÍCULO 13 1. Las Partes se informarán mutuamente, previa solicitud, por vía diplomática, de los procedimientos y condiciones administrativos relacionados con la implementación del presente Acuerdo.2. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio en sus respectivas leyes y reglamentos relacionados con la implementación de este Acuerdo. ARTÍCULO 14 Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la implementación del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública o por cualquier otra causa prescrita en sus respectivas leyes. Esta suspensión, así como la fecha en que entrará en vigor y la cancelación de la misma, se noti fi cará a la otra Parte por vía diplomática. En caso de suspensión, las disposiciones del presente Acuerdo seguirán aplicándose a las personas a las que se hayan expedido visas en virtud del presente Acuerdo, hasta la expiración de sus respectivas visas. ARTÍCULO 15 1. Cualquiera de las Partes podrá, por vía diplomática, solicitar en cualquier momento la celebración de consultas sobre la interpretación e implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, incluido cualquier asunto relativo a la posible incompatibilidad de cualquier cambio en sus respectivas leyes y reglamentos o en sus procedimientos y condiciones administrativas, con las disposiciones del presente Acuerdo, o en relación con cualquier propuesta de enmienda al mismo. La otra Parte responderá dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la solicitud. 2. El presente Acuerdo estará sujeto a revisión, a petición de cualquiera de las Partes. Entrada en vigor y terminación ARTÍCULO 16 1. Las Partes se noti fi carán mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos jurídicos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente de la recepción de la última noti fi cación. 2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante noti fi cación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, con tres meses de antelación. En este caso, las disposiciones del presente Acuerdo seguirán aplicándose a las personas a las que se hayan expedido visas, en virtud del Acuerdo, hasta la expiración de las mismas. Suscrito en Lima, 25 de octubre en……de ......., 2024, en dos originales, en los idiomas castellano, checo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias, prevalecerá el texto de la versión en inglés. [FIRMADO] Por la República del Perú [FIRMADO] Por la República Checa 2458882-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República Checa sobre un programa de vacaciones de trabajo” El «Acuerdo entre la República del Perú y la República Checa sobre un programa de vacaciones de trabajo», suscrito el 25 de octubre de 2024, por el Embajador Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y por el Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa, señor Radek Rubeš; rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 046-2025-RE de 4 de noviembre de 2025, entrará en vigor el 1 de febrero de 2026. 2458886-1