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31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota N° 502-2025-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 716-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando N° 1845-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 408-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 882-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y la Nota N° 348-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 351-2024-VIVIENDA, 470-2024-VIVIENDA y 163-2025-VIVIENDA (en adelante, Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA), se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050 y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial); Que, según lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, el objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial es evaluar la Política Nacional de Saneamiento actualmente vigente y su actualización a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, siendo sus funciones: i) Evaluar la Política Nacional de Saneamiento y su actualización a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; ii) Validar los productos de las fases del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; y, iii) Elaborar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050 y presentarla a la Alta Dirección del MVCS; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 19 de noviembre de 2025, plazo en el que se debe presentar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual dependen; en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, a través de la Nota N° 502-2025-VIVIENDA/ VMCS/DGPRCS que contiene el Informe N° 716-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la DGPRCS sustenta y propone la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, con el objeto de ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 30 de abril de 2026, conforme a lo señalado en el Acta de la Decimosexta Sesión de dicho Grupo, a fi n que se concluya con el cronograma de actividades validado por el Grupo de Trabajo Multisectorial en la referida sesión; Que, con el Memorando N° 1845-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP, la OGPP en atención al Informe N° 408-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera oportuna la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 30 de abril de 2026; Que, mediante el Informe N° 882-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ y la Nota N° 348-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial formulada por la DGPRCS; Que, a través del O fi cio N° D002614-2025-PCM- SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000611-2025-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el que emite opinión favorable a la ampliación del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” Se modi fi ca el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050”, en los siguientes términos: Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2026 , plazo en el que se debe presentar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050.” Artículo 2.- Notifi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización y entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2459155-1