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28 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-246802-2025 de fecha 03 de junio de 2025, el señor JAVIER FREDY AYALA LIMA, identi fi cado con DNI Nº 45197550, en calidad de Gerente General de la empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20613147331, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín; Que, con O fi cio Nº 20126-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 124-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 19 de junio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 20550-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de junio de 2025, noti fi cado con fecha 23 de junio de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (fi cha RUC presentada por La Empresa y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual), recursos humanos (respecto al personal técnico propuesto para la nómina de personal), equipamiento (certi fi cado de homologación de equipos y constancia de calibración de equipos y equipos para la operatividad del CITV) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-304801-2025 de fecha 07 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 20550- 2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la documentación y recursos humanos; Que, mediante Informe Nº 151-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 11 de julio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 22747-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de julio de 2025, noti fi cado el 14 de julio de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 20550-2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente al equipamiento (constancia de calibración) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes. A través de la Hoja de Ruta Nº E-324869-2025 de fecha 18 de julio de 2025, La Empresa, subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 22747-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente al equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-332186- 2025 de fecha 22 de julio de 2025, La Empresa solicitó