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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2019-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del OEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales f) y t) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora Sayda Virginia Chávez Luna, en el puesto de con fi anza de Director/a de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código del puesto DP0102306, con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2025; y, disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Presidente del Consejo Directivo 2459022-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Aprueban publicación del proyecto de Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000080-2025- OECE-PRE Jesús María, 14 de noviembre del 2025VISTOS:El Informe Nº D000071-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D000929-2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000224-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe Nº D000229-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069 establece como una de las funciones del OECE, la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal f) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 de fi ne a los compradores públicos como los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC), responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión; Que, por su parte, los párrafos 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32069 establecen que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras y que forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y que se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; en adición, el párrafo 15.3 del citado artículo 15 establece que el OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo de los procesos de contratación, entre otros aspectos que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de con fl ictos de interés y/o potenciales con fl ictos de interés, así como a la transparencia e imparcialidad de los compradores públicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE , la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone los Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, remitiendo el documento que contiene dicho proyecto, incluido sus anexos, así como el sustento técnico respectivo; además, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Lineamientos; siendo que la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la publicación de mencionada propuesta de Lineamientos; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder