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42 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https:/www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 497-2025-CG EntidadRetribución económica por cada ejercicio económico S/Impuesto General a las Ventas S/Derecho de designación y supervisión S/ Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN206,912.00 37,244.16 12,414.72 Municipalidad Distrital de Manitea62,976.00 11,335.68 3,778.56 Mancomunidad Regional de los Andes50,688.00 9,123.84 3,041.28 2458867-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan, con eficacia anticipada, a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 548-2025-MDB Breña, 10 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Memorando N° 191-2025-SGEC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 0248-2025-ORRHH-OA/MDB de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 060-2025-OGAJ- MDB de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 720-2025-OGA/MDB de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 1345-2025-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercen su cargo a tiempo completo; Que, se encuentra vacante el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, por lo que es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo, a fi n de continuar con el normal desenvolvimiento del servicio municipal; Que, mediante los documentos vistos, la Unidad de Recursos Humanos señala que, habiéndose publicado el resultado fi nal del proceso de Convocatoria N° 015/2025/MDB, y dando como resultado fi nal el día 12 de setiembre del presente año, para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo DEC. LEG. N° 1057, se declara como ganadora a la Eco. Jessica Liz Vega Vargas, para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Memorando N° 191-2025-SGEC- GAT/MDB la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, indica que habiéndose publicado el resultado fi nal de la Convocatoria del concurso N° 015/2025/MDB, y dando como resultado fi nal el día 12 de setiembre del año en curso para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo bajo por suplencia bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, encontrándose en función desde el 15 de setiembre de 2025. Por lo que, solicita se expida la Resolución de Designación de Auxiliar Coactiva a la Econ. Jessica Liz Vega Vargas, conforme a la Ley para su acreditación en las diversas instituciones públicas y/o privadas para el normal desarrollo de su función; Que, mediante Informe N° 0248-2025-ORRHH- OA/MDB la O fi cina de Recursos Humanos, indica que habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de la Convocatoria CAS N° 015-ORRHH- OGA-MDB-2025, y lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sería necesario emitir una Resolución de Alcaldía, designando con e fi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2025 a la Econ. Jessica Liz Vega Vargas, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Informe N° 060-2025-OGAJ-MDB la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, opina por la viabilidad y procedencia legal de la emisión del acto administrativo que designe a la Econ. Jessica Liz Vega Vargas en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, con e fi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2025; Que, mediante Memorando N° 720-2025-OGA/MDB la Ofi cina General de Administración, considera procedente la emisión del acto resolutivo que designe a la Econ. Jessica Liz Vega Vargas en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, con e fi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2025; Que, mediante Memorando N° 1345-2025-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal g) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB; Que, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y 43º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada a partir del 15 de setiembre de 2025, a la Econ. Jessica Liz Vega Vargas como AUXILIAR COACTIVO, de la Municipalidad Distrital de Breña bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a sus facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia.