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30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2025- VIVIENDA Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS: Las Notas N°s 103 y 104-2025-VIVIENDA/VMVU- DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT), los Informes Técnicos Legales N°s 011 y 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, los Memorandos N°s 1911 y 1938-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), los Informes N°s 428 y 438-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, los Informes N°s 926 y 947-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ; y CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Comisión Sectorial) y el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Grupo de Trabajo); Que, el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA establece que la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo tendrán una vigencia de dos (2) años, contados desde su instalación, respectivamente; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el numeral 21.1 del artículo 21 y el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, que pueden ser sectoriales o multisectoriales, son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuestas o emisiones de informes, que deben servir de base para las decisiones de las entidades; precisando que estas no tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública; y, que para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual dependen; en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, a través de la Nota N° 103-2025-VIVIENDA/ VMVU-DGADT que contiene el Informe Técnico Legal N° 011-2025-VIVIENDA/VMVU-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, la DGADT sustenta y propone la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo por dos (2) años, conforme a lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria N° 47 de dicho Grupo de Trabajo; Que, a través de la Nota N° 104-2025-VIVIENDA/ VMVU-DGADT que contiene el Informe Técnico Legal N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, la DGADT sustenta y propone la ampliación de la vigencia de la Comisión Sectorial por dos (2) años, conforme a lo señalado en el Acta de la Décima Octava Sesión Ordinaria de la Comisión Sectorial; Que, con los Memorandos N°s 1911 y 1938-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la OGPP en atención a los Informes N° 428 y 438-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera oportuna la ampliación de la vigencia de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo por dos (02) años, esto es hasta el 17 de noviembre de 2027, respectivamente; Que, mediante los Informes N°s 926 y 947-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial formulada por la DGADT; Que, a través del O fi cio N° D002565-2025-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000609- 2025-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en la que se emite la opinión favorable para la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; en el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias, y en el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 13.- Periodo de vigencia La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo cuya creación se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, tienen una vigencia de cuatro (4) años, contados desde su instalación.” Artículo 2 .- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA Las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA que no se opongan a la presente Resolución mantienen su vigencia. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fi nes correspondientes, a la Secretaría de Coordinación y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2459153-1 Modifican artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2025- VIVIENDA Lima, 14 de noviembre de 2025