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41 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / Modifican Anexo de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG e incorporan nuevas entidades; aprueban tarifas por retribución económica, IGV y derecho de designación y supervisión para la contratación de sociedades de auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 497-2025-CG Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS: Las Hojas Informativas N°000031-2025-CG/ECOFI- MIR y N° 000027-2025-CG/ECOFI, y el Memorando N°000975-2025-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N°000390-2025-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N°001135-2025-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N°000856- 2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N°001136-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, según los artículos 3 y 6 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, las mancomunidades regionales son personas jurídicas de derecho público y constituyen un pliego presupuestal, y están sujetas al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la citada Resolución; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/ GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE), o la que haga sus veces, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la GRECE o la que haga sus veces, según lo dispuesto en el Tarifario y por el período de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, unidad orgánica garante y área especializada del procedimiento relacionado con la modi fi cación de la Tarifa para la designación de las sociedades de auditoría, sustenta técnicamente, a través de los documentos de visto, la modi fi cación del Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fi n de incluir a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Municipalidad Distrital de Manitea y la Mancomunidad Regional de los Andes, con la respectiva aprobación de la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001136-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000856-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría respectiva, en atención al sustento técnico de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fi n de incluir a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Municipalidad Distrital de Manitea y la Mancomunidad Regional de los Andes. Artículo 2.- Aprobar la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, que las entidades citadas en el artículo 1 de la presente resolución, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la respectiva sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las Tarifas a que se re fi eren el artículo 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, solicitar las transferencias