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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 16 de noviembre de 2025 El Peruano / la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por el periodo de cinco (5) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 24489-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de julio de 2025, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el periodo de cinco (5) días hábiles, desde el 22 hasta el 31 de julio de 2025; Que, mediante Informe Nº 170-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 24 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 25100-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 12 de agosto de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 129- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 12 de agosto de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-363421-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000681-2025-SUTRAN–GPS de fecha 13 de agosto de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín, no se encuentra brindando el servicio de inspecciones técnicas vehiculares, se encuentra cerrado; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0243- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20613147331, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Central Cruce Las Balsas Nº 560, distrito de Mito, provincia de Concepción y departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO HUMBERTO AQUINO ESTEBANINGENIERO SUPERVISOR TITULAR TONNY GALVAN CERRONINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE CONSUELO SOTO POMA INSPECTORES YEYSON ANDRE VENTURA DIONICIO YUNIOR PAUL OSORES MEZA Artículo 4.- Establecer que la empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CONSORCIO DE INVERSION A & A S.A.C., en el domicilio ubicado en PJ. Las Flores con Las Lomas Chilca Nº 170, distrito Chilca, provincia Huancayo y departamento Junín y/o en el correo electrónico: ayalalimajavier@hotmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección General de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2437947-1