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16 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica, señala que estando a lo solicitado por la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, y en el marco de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que apruebe el otorgamiento de subvenciones hasta por la suma total de S/ 1’195,498.60 (Un millón ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 60/100 soles), a favor de las cinco (05) Entidades Ejecutoras detallas en el anexo de la presente resolución, que ejecutarán el Hito 1 de sus Planes de Negocio Forestal derivados del Concurso 2025 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Fomento de las Plantaciones Forestales Comerciales para el Desarrollo Productivo Forestal en 7 Departamentos”, con Código Único de Inversión Nº 2454392, del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; siendo obligatoria la publicación de dicho acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones Aprobar el otorgamiento de subvenciones hasta por la suma de S/ 1’195,498.60 (Un millón ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 60/100 soles), a favor de las cinco (05) entidades que ejecutarán sus Planes de Negocio Forestal (para el Hito 1), derivados del Concurso 2025 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Fomento de las Plantaciones Forestales Comerciales para el Desarrollo Productivo Forestal en 7 Departamentos”, con Código Único de Inversión 2454392, del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento El otorgamiento de subvenciones aprobadas en el Artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones aprobadas por el Artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados Los mecanismos para la rendición de cuentas, para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados se ejecutarán conforme a lo previsto en los Lineamientos Nº D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR- DE, “Lineamientos que regulan los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones del Proyecto de Inversión Plantaciones del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000262-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE. Artículo 5.- Obligación de informar En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas mediante el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, el Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, deberá remitir al SERFOR, la información que les sea solicitada. Artículo 6.- Notificación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2460551-1 Designan Responsable Titular de Brindar la Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 226-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 256-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA de la Unidad de Administración, y el Informe Legal Nº 483-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020- MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137- 2021-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, en adelante MOP, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 499-2022-MIDAGRI,