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4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2784.- Aprueban rectificación del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte 2025 - 2034 - PDU Lima Norte 2034 Ordenanza N° 2785.- Ordenanza que aprueba la actualización parcial del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021 - 2040 - PLANMET 2040 Acuerdo N° 413.- Acuerdo de Concejo que acepta donación de equipos electrónicos y software de fiscalización electrónica MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 047-2025/MDPN.- Declaran de interés municipal y de prioridad distrital la playa Punta Rocas como zona turística-deportiva del distrito de Punta Negra MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 573-2025-MDS.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales - Comité de Delegados Vecinales y Sectorización del distrito de Surquillo PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO N° 132-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; y ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario mantener este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; siendo indispensable continuar fortaleciendo las capacidades operativas y de coordinación con las demás entidades competentes para enfrentar de manera integral el fenómeno delictivo que afecta a la capital del país y a la Provincia Constitucional del Callao, y amenaza la estabilidad social; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; siendo necesario continuar optimizando su accionar operativo y estratégico para fortalecer el control del territorio y asegurar la presencia efectiva del Estado en los espacios tomados por la delincuencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2025- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2025, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 127-2025- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2025, se modifican los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, a fin de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas dentro del Estado de Emergencia declarado, y se dictan medidas complementarias; Que, con el Oficio N° 1019-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe N° 248-2025-COMOPPOLPNP/DIRNOS-SEC- UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe N° 222-2025-REGPOL LIMA/SEC- UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima y el Informe N° 089-2025-DIRNOS-REGPOL- CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento