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9 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / ciudad de Lima. Igualmente, se ha presentado en distintos escenarios, como el Teatro Pardo y Aliaga o el Teatro Municipal; Que, en relación con su influencia y legado, la persona propuesta ha luchado contra los estereotipos de género presentes en la danza de tijeras. Tal como lo menciona ella “antes había mucho machismo y las mujeres estábamos prohibidas de bailarlo. Nosotras rompimos esa regla y he tenido la suerte de competir en torneos en Lima, Ayacucho, Huancavelica e Ica”. Así se ha convertido en una de las primera warmi danzaq; Que, entre los reconocimientos obtenidos, se cuenta el diploma de honor otorgado por la Municipalidad Distrital de Chipao por su magnífica participación en la competencia de danzantes en la Fiesta de Sequía, la constancia otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por su participación en el Libro Conmemorativo del Bicentenario de la Independencia Reafirmamos nuestra ciudadanía, entre otros; Que, a través del Informe Nº 001277-2025-OGAJ-SG/ MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las competencias y funciones de los órganos que han evaluado la trayectoria de la persona propuesta para la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura se ha sustentado otorgar dicha distinción, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Sonia Rosa López Ancco por su destacada trayectoria como danzante de tijeras de la región Ayacucho, contribuyendo así en la difusión y salvaguardia de esta importante manifestación cultural. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2460098-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de las curcuchas de San Damián del distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000290-2025-VMPCIC/MC San Borja, 17 de noviembre del 2025VISTOS; el Informe Nº 001369-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000590-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identificar, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio Nº 137-2024-MDSD/ALC-H la Municipalidad Distrital de San Damián solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación la Danza de las curcuchas de San Damián del distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; Que, a través del Informe Nº 001369-2025-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000069-2025-DPI-DGPC-VMPCIC- CAG/MC mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Danza de las curcuchas de San Damián del distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, San Damián es uno de los treinta y dos distritos que conforman la provincia de Huarochirí en el departamento de Lima, ubicado en la margen izquierda de