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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / En el artículo 20: DICE: “Artículo 20.- Infracciones y Sanciones 20.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica: CÓDIGO INFRACCIÓNBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVE- DAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN (…) (…) (…) (…) (…) 9Mimetizar los elementos de publicidad exterior, sin tener em cuenta la composición del entorno existente. Literal h) del artículo 7 de la Ley N° 31316.GRAVEHasta 144 UIT” DEBE DECIR: “Artículo 20. – Infracciones y Sanciones 20.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica: CÓDIGO INFRACCIÓNBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVE- DAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN (…) (…) (…) (…) (…) 7Mimetizar los elementos de publicidad exterior, sin tener en cuenta la composición del entorno existente. Literal h) del artículo 7 de la Ley N° 31316.GRAVEHasta 144 UIT” En el Anexo IV – Estructura del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica: DICE: “ANEXO IV ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA (…) D. Impactos en la calidad de vida (humana y ecosistemas) F. Formulación de las medidas de intervención F.1 Identificación y priorización de las causas del problema F.2 Medidas para la prevención y control de la contaminación lumínica F.3 Cronograma del Plan de Acción. F.4 Presupuesto del Plan de Acción. F.4 Análisis de impactos. G. Fichas de las medidas propuestas H. Programa de monitoreo, seguimiento de la implementación y revisión del Plan” DEBE DECIR: “ANEXO IV ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA (…) D. Impactos en la calidad de vida (humana y ecosistemas) E. Formulación de las medidas de intervención E.1 Identificación y priorización de las causas del problema E.2 Medidas para la prevención y control de la contaminación lumínica E.3 Cronograma del Plan de Acción E.4 Presupuesto del Plan de Acción E.5 Análisis de impactos F. Fichas de las medidas propuestas G. Programa de monitoreo, seguimiento de la implementación y revisión del Plan.” 2460563-1CUL TURA Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000319-2025-MC San Borja, 14 de noviembre del 2025 VISTOS: el Proveído Nº 006827-2025-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000902-2025-DGIA- VMPCIC/MC y Nº 000375-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; los Informes Nº 000658-2025-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000225-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001277-2025-OGAJ- SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país; Que, mediante los Expedientes Nº 2023-0148358/ MC y Nº 2023-0198365 la Asociación Nacional Femenina de Danzantes de Tijeras Interpretes del Arpa y Violín del Perú–ANFEDATIP solicita el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Sonia Rosa López Ancco a quien se le conoce con nombre artístico Perlita de Santa Rosa de Chipao en mérito de que cuenta con una actividad artística y cultural de másue fue de cuarenta años interpretando y difundiendo la música de la Danza de las Tijeras; Que, a través de los Informes Nº 000658-2025-DGPC- VMPCIC/MC y Nº 000225-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural —con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones de los Informes Nº 000388-2025-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000003-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial— emite opinión favorable respecto de otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Sonia Rosa López Ancco por su destacada trayectoria como danzante de tijeras de la región Ayacucho, contribuyendo así en la difusión y salvaguardia de esta importante manifestación cultural. Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con los Informes Nº 000902-2025-DGIA-VMPCIC/ MC y Nº 000375-2024-DGIA-VMPCIC/MC —con sustento en los Informes Nº 001856-2025-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC y Nº 001711-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes— emite opinión favorable para otorgar la distinción; Que, la señora Sonia Rosa López Ancco es una danzante de tijeras conocida como Perlita de Santa Rosa de Chipao y cuenta con treinta y dos años de vida artística; Que, en el año 1989, a la edad de los 11 años, se presenta en el local Vítama del distrito de Villa María del Triunfo en Lima donde danza por primera vez. Así, se convierte en una de las primeras mujeres danzantes de tijeras o warmi danzaq representante de la región Ayacucho. Gracias a la danza de tijeras se ha presentado en diversos pueblos de las regiones de Huancavelica y Ayacucho, así como en distritos de la zona sur de la