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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de las curcuchas de San Damián del distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe Nº 000069-2025-DPI-DGPC-VMPCIC- CAG/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe Nº 000069-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC a la Municipalidad Distrital de San Damián. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2459675-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000420-2025-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 17 de noviembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000207-2023- DGPA/MC de fecha 10 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 19 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-094-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000965-2025/ DDC ARE/MC, el informe N° 001492-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC y el Informe Nº 000424-2025-DGPA- VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000207- 2023-DGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, publicado el pasado 19 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-094-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000965-2025/ DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa indica que el Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, se encuentra vulnerable y con riesgo probable de invasión; Que, mediante el Informe N° 001492-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto se encuentra dentro del plazo permitido; Que, de otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identificación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración definitiva como patrimonio cultural de la Nación del indicado bien inmueble prehispánico. Que, mediante Informe N° 0000424-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 11 de noviembre de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio