Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación Incorporar el literal d) en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 000001- 2025-ANIN/JEF y modificatorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia Delegar en el Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: (…) d) Aprobar los Expedientes de Liquidación Técnica y Financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentran a cargo de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia.” Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Plazo de la delegación La delegación de la facultad autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025 desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Notificación Disponer la notificación de la presente Resolución Jefatural conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2024-ANIN/JEF/OPP-UM, “Directiva para la elaboración y expedición de actos resolutivos y elaboración de documentos oficiales en la ANIN”, aprobada por Resolución Jefatural N° 015-2024-ANIN- JEF. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura 2460463-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 021-2025-MINAM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica Mediante el Oficio N° 1577-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, publicado en la edición del día 12 de noviembre de 2025. En el artículo 7: DICE: “Artículo 7.- Requisitos para la renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE 7.1 Para el otorgamiento de la renovación de la autorización de operación de un EPE luminoso e iluminado, el titular debe presentar ante la autoridad competente los siguientes requisitos, en tanto no se realicen cambios técnicos del EPE aprobado inicialmente: a) Solicitud de renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: v. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica vi. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder vii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. viii. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. DEBE DECIR: “Artículo 7.- Requisitos para la renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE 7.1 Para el otorgamiento de la renovación de la autorización de operación de un EPE luminoso e iluminado, el titular debe presentar ante la autoridad competente los siguientes requisitos, en tanto no se realicen cambios técnicos del EPE aprobado inicialmente: a) Solicitud de renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica . ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder . iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.” En el artículo 11: DICE: “Artículo 11.- Horario de operación de los EPE luminosos e iluminados Los EPE deben permanecer apagados entre las 00:00 horas y las 07:00 horas de todos los días de año.” DEBE DECIR: “Artículo 11.- Horario de operación de los EPE luminosos e iluminados Los EPE deben permanecer apagados entre las 00:00 horas y las 07:00 horas de todos los días del año.”