TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Fina nciamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia de los Decretos Supremos N° 124- 2025-PCM y N° 127-2025-PCM Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, modificadas mediante Decreto Supremo N° 127-2025- PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de este último dispositivo normativo antes mencionado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2460562-1 Incorporan literal d) en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 000001- 2025- ANIN/JEF, sobre delegación de facultades al Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la ANIN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000178-2025-ANIN/JEF Jesús María, 19 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 006835-2025-ANIN/DIME de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; el Informe N° 002083-2025-ANIN/DIME- SEJDI de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; la Nota de Elevación N° 000007-2025-ANIN/ DIME-SEJDI-UFLC e Informe N° 000153-2025-ANIN/ DIME-SEJDI-UFLC-KCC de la Unidad Funcional de Liquidación y Cierre de Inversiones; el Memorando N° 000763-2025-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000081-2025-ANIN/OPP- UM de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001213- 2025-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA, señala como una de las funciones de la Jefatura de la ANIN, el delegar en el Gerente General de la ANIN o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura, dentro de las competencias de la ANIN; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000001- 2025-ANIN/JEF y modificatorias, se delegan facultades a diferentes unidades de organización de la ANIN para el Año Fiscal 2025; Que, el numeral 7.2.9 de la Directiva N° 005-2025- ANIN, “Directiva para el cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones ejecutadas por la Autoridad Nacional de Infraestructura”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000122-2025-ANIN/JEF, señala que concluida la revisión del expediente de Liquidación Técnica y Financiera, la Gerencia General en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, remite el expediente a la Jefatura de la ANIN o a quién esta delegue, a fin de que se expida la Resolución que aprueba la Liquidación Técnica y Financiera de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, con el Memorando N° 006835-2025-ANIN/ DIME, que adjunta la Nota de Elevación N° 000007-2025/ DIME-SEJDI-UFLC y el Informe N° 000153-2025/DIME- SEJDI-UFLC-KCC de la Unidad Funcional de Liquidación y Cierre de Inversiones y el Informe N° 002083-2025- ANIN/DIME-SEJDI de la Subdirección de Ejecución de Inversión, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia solicita que se le delegue la facultad de aprobar los Expedientes de Liquidación Técnica y Financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentran a su cargo; Que, con el Memorando N° 000763-2025-ANIN/ OPP, que adjunta el Informe N° 00081-2025-ANIN/OPP- UM de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión técnica favorable a la propuesta de delegación, considerando las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; Que, con Informe N° 001213-2025-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura delegue en el Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia la facultad de aprobar los Expedientes de Liquidación Técnica y Financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentran a su cargo; Con los vistos de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, la Oficina de