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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP035142025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 19 de noviembre 2025; CONSIDERANDO: Que, el Trigésimo Cuarto Período de Sesiones (A-34) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2025; Que, la OMI es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina y atmosférica causada por los buques, promoviendo el desarrollo sostenible y el uso responsable de los océanos; Que, en el marco del citado período de sesiones, el 28 de noviembre de 2025, se llevará a cabo la elección de los integrantes del Consejo de la OMI para el bienio 2026-2027, proceso en el cual el Perú participa como candidato en la categoría “C”; Que, el Consejo de la OMI constituye el órgano ejecutivo responsable de supervisar las labores de la organización entre los períodos de sesiones de la Asamblea, y la participación del Perú en dicho órgano contribuirá a fortalecer su proyección internacional como Estado ribereño, marítimo y pesquero con intereses directos en la navegación, el comercio exterior, la sostenibilidad del medio marino y la seguridad marítima; Que, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos participa en las actividades de la OMI, incluida la estrategia de lanzamiento y promoción de la candidatura del Perú al Consejo en la categoría “C”, en estrecha coordinación con la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la Representación Permanente del Perú ante la OMI; Que, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos preside la Comisión Técnica Multisectorial sobre los Asuntos de la OMI (COMI), órgano encargado de evaluar y efectuar el seguimiento de los instrumentos internacionales formulados en el marco de la OMI, con el fi n de articular y recomendar la posición nacional ante dicho organismo internacional, en coordinación con los sectores competentes; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de asegurar la exitosa postulación del Perú al Consejo de la OMI, del 24 al 28 de noviembre de 2025; Que, por razones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 30 de noviembre de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 30 de noviembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (084) 0137175 “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - D. Soberanía”; y, Código POI: AOI00004500024: “Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Librado Augusto Orozco Zapata 2 481.06 540.00 5 + 2 3 780.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2461432-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2025/ MINSA Lima, 20 de noviembre del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000450 que contiene el Informe N° D000143-2025-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D003629-2025-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D004511-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001338-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura,