Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, disponen que son funciones rectoras del MINSA: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o) norma el ejercicio profesional de la enfermera (o) colegiada (o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Ley N° 30459 se incorpora el literal k) al artículo 9 de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), referido a los derechos de la enfermera (o) y, a la vez, en su Única Disposición Complementaria Final, se dispone la adecuación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final, corresponde incorporar el literal k) al artículo 11 y e incorporar el artículo 11-A, en el Reglamento de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o); Que, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30459, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha presentado la propuesta de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA. Dicha modi fi cación se realiza en concordancia con la normativa vigente, que comprende el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA. Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicaciones y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mismo reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente; Que, teniendo en cuenta que el proyecto normativo a publicar comprende únicamente la incorporación del inciso k) al artículo 11 y del artículo 11-A en el Reglamento de la Ley de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo, junto con su exposición de motivos, en el portal electrónico del Ministerio de Salud. La publicación se realizará por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2002-SA, y del proyecto de su exposición de motivos en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www. gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal del citado Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2461124-1 Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el tamizaje de cáncer colorrectal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 840-2025/ MINSA Lima, 20 de noviembre del 2025 Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCAN20250000895, que contiene la Nota Informativa N° D003429-2025- DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D00 1111- 2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector