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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban y autorizan transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales de la Región San Martín, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados ACUERDO REGIONAL Nº 137-2025-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 17 de noviembre del 2025 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N°27902, Ley N°28013 y Ley N°31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. así también el artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a) proponer normas y acuerdos regionales (...); Que, conforme a lo establecido en literal dd), numeral 13.1, artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza de manera excepcional, la realización de transferencia de “Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado”; Que, asimismo, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, atribuye a la Oficina de Presupuesto la responsabilidad de conducir el proceso presupuestario y verificar la disponibilidad de recursos; Que, además, el Principio de Legalidad, consagrado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, exige que toda actuación de la Administración Pública se sustente en norma expresa. En ese sentido, la transferencia financiera propuesta cuenta con sustento en la Ley de Presupuesto vigente, respetando los límites del marco legal y presupuestario, sin evidenciarse transgresión a los principios de Eficacia y Privilegio de Controles Posteriores; Que, en esa línea de idea, dentro del expediente administrativo obran los proyectos de convenios específicos a suscribir con cada Municipalidad Provincial de la Región San Martín, los cuales cuentan con el sustento técnico, presupuestal y normativo requerido conforme al literal dd) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. En tal sentido, dichos instrumentos constituyen la base legal y técnica que viabiliza la transferencia financiera a favor de las Municipalidades de los Centros Poblados, restando únicamente la emisión del Acuerdo del Consejo Regional, en observancia de las competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en virtud de dicha disposición, los representantes del Gobierno Regional de San Martín suscribieron, con fecha 21 de julio de 2025, el “Acta de instalación de la mesa técnica de diálogo con los centros poblados de la región San Martín”, documento en el cual se establecieron compromisos específicos y un cronograma de ejecución para su cumplimiento; Que, mediante el Informe Técnico Nº 042-2025- GRSM/GRPyP de fecha 29 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, informa que los recursos serán asumidos con el presupuesto del Gobierno Regional San Martín con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor de las Municipalidades de Centros Poblados por el importe de S/ 582 000,00 (Quinientos ochenta y dos mil y 00/100 soles), los cuales serán atendidos mediante modificaciones presupuestarias, en marco del Subcapítulo III del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y las disposiciones señaladas en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora : 001 Sede Central Fuente de Financiamiento : 05 Recursos Directamente Recaudados Categoría Presupuestal : 9002 asignaciones Presupuestarias que no Resultan en productos Producto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5001267 Transferencias de Recursos a los Centros Poblados Específica de gasto : 2.4.1.3.1.3 A Otras Unidades del Gobierno Local Por lo que concluye con opinión favorable a la disponibilidad presupuestal de la transferencia financiera solicitada, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la cual comprometerá asignación de recursos presupuestales por parte del Gobierno Regional San Martín, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y serán atendidos mediante modificaciones presupuestarias, conforme a la normativa presupuestaria vigente;