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28 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se advierte el Acta N° 055- 2025-GRSM/CPP, de fecha 05 de noviembre de 2025, generado de la reunión de trabajo de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, con la participación del gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, entre otros funcionarios. Cabe señalar que dicho funcionario señaló al momento de su participación lo que cita el punto 3.9) “En total de la evaluación realizada por esta Gerencia tenemos a la fecha del cumplimiento de los plazos para la remoción de la documentación y de nuestra evaluación propiamente, quienes cumplen con los requisitos establecidos son 97 centros poblados. Entonces la evaluación que hizo el Gobierno Regional logró determinar que se podría tener disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 6,000 soles para cada centro poblado, lo cual hace por el importe total de S/ 582 000,00 (Quinientos ochenta y dos mil y 00/100 soles) (…). Finalmente, la citada comisión acuerda en mayoría a favor de la solicitud de emisión de un acuerdo de consejo regional respecto a la “Transferencia Financiera a favor de las municipalidades de centros poblados propuesta en el Informe Técnico N°042- 2025- GRSM/GRPYP”, asimismo remite al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 543-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de octubre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA: que la transferencia financiera a favor de las Municipalidades de Centros Poblados propuesta en el Informe Técnico N° 042-2025-GRSM/GRPyP se encuentra amparada en el marco legal vigente, particularmente en el literal dd) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185. En consecuencia, no existe impedimento legal para continuar con el trámite administrativo orientado a la autorización del Consejo Regional, siempre que las Municipalidades Provinciales beneficiarias formalicen los convenios específicos que establezcan las condiciones, montos y fines del gasto, en observancia de los Principios de Legalidad y Privilegio de Controles Posteriores; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de 10 (diez) Municipalidades Provinciales de San Martín, por el importe de S/ 582 000,00 (Quinientos ochenta y dos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento “05 Recursos Directamente Recaudados”, con la finalidad que las Municipalidades Provinciales realicen la transferencia de S/6,000.00 (seis mil y 00/100 soles) a las Municipalidades de los Centros Poblados según ámbito geográfico, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, transferencia que se hará efectivo previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación del presente acuerdo al gobernador regional de San Martín, en coordinación con la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional del Planeamiento y Presupuesto y las Direcciones Regionales de línea pertinentes. Artículo Tercero.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Consejo Regional 2461351-1 Av. Alfonso Uga rte N° 87 3 - Lima Central Telefónica: ( 01) 315- 0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePUBLICA TUS AVISOS PUBLICITARIOSwww.elperuano.pe