Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 4414-2025-EF/13.01, de 31 de octubre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a efectos de redistribuir la cuota del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en favor de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con cargo al pliego presupuestario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, en el que se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) por el monto de S/ 323 304,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) por el monto de S/ 105 756,00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); sin embargo, por la totalidad de la cuota en favor del CIAT se ha cancelado el monto de S/ 254 614,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE y 00/100 SOLES), y por la cuota a favor de la OMA se requiere cancelar el monto de S/ 174 446,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100), lo cual hace necesario incrementar el monto asignado en S/ 68 690,00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100); por lo que, corresponde efectuar, sin exceder el monto asignado para el pliego presupuestario, una redistribución de los montos asignados en el Anexo B a ambos organismos internacionales, a fi n de derivar parte del monto excedente de la cuota de la CIAT a la cuota correspondiente al OMA, para que esta última sea pagada íntegramente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, respecto de los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria254 614,00Centro Interamericano de Administraciones Tributarías – CIAT 174 446,00Organización Mundial de Aduanas – OMA Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2463489-1 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 182-2025-RE Lima, 27 de noviembre de 2025 VISTAS: La Resolución Suprema N° 190-2021-RE, de 28 de diciembre de 2021; y, la Resolución Viceministerial N° 0036-2022-RE, de 14 de enero de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 190-2021- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Isasi Ruiz Eldredge, Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 0036- 2022-RE, se fi jó el 1 de julio de 2022, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; Que, por razones del Servicio, resulta necesario dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Isasi Ruiz Eldredge, como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; y De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-