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33 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; el Informe Técnico-Legal N° 00029- 2025/DSI, el Informe Técnico N° 00062-2025/DSI/SSI, el Informe Legal N° 00060-2025/DSI/SSI y el Informe Técnico-Legal Complementario N° 0027-2025/DSI/SSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° 573-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2416-2025/MINEM-DGE; de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1102-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, publicada el 20 de febrero de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba a VARI ENERGÍA S.A.C. como empresa cali fi cada para el acogimiento al Régimen Especial, para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, estableciéndose los requisitos y características del compromiso de inversión, incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la cali fi cación para el goce del Régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modi fi cación de Resolución Ministerial, las cuales deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, y deben ser aprobadas por el sector competente, a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, con fecha 09 de junio de 2025, la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. presentó ante Proinversión, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, con la fi nalidad de incrementar el monto del compromiso de inversión del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas”, manteniendo inalterable el plazo de ejecución de la inversión (lo cual incluye el periodo de pruebas) y la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, aprobada como Anexo II; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, mediante el Informe Técnico-Legal N.° 00029-2025/DSI, el Informe Técnico N.° 00062-2025/DSI/SSI, el Informe Legal N.° 00060-2025/DSI/SSI y el Informe Técnico-Legal Complementario N.° 0027-2025/DSI/SSI, Proinversión determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, al haber veri fi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir opinión sobre la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” cuando se presenta una solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, de acuerdo al artículo 6 del referido Reglamento, también debe emitir opinión cuando se solicite la modi fi cación de la referida Lista; no obstante, en el presente caso, VARI ENERGÍA S.A.C. no ha solicitado la modi fi cación de la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, aprobada como Anexo II de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, por lo que no corresponde solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión, concluyen que corresponde aprobar la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, a fi n de incrementar el monto del compromiso de inversión, requerido por la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. por el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, asciende a la suma de US$ 8 941 648,00 (Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas” . Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que reemplaza el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINEM/DM. Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 09 de junio de 2025, fecha en que la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. presenta la