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49 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / programar, dirigir, coordinar y controlar los sistemas administrativos de presupuesto y plani fi cación, personal, contabilidad. tesorería y logística; así como administrar los recursos materiales del Instituto, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. En esa línea, esta Ofi cina General es la competente para establecer si su propuesta de incorporación de un del servicio “absolución de Consultas” en sus tres variantes: Simple, Intermedia y Compleja, son servicios no exclusivos por no ser propias de la función competencial de la entidad a fi n de incorporarlo en el Texto Único de Servicios No Exclusivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación; Que, mediante sesión de directorio del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, fecha 20 de octubre de 2025 se acordó incorporar el servicio de absolución de consultas al TUSNE, a fi n de que los ciudadanos puedan solicitar consultas de carácter no funcional del IMP, cuya implementación del procedimiento deber estar a cargo de la O fi cina General de Administración, la cual debe coordinar con las Direcciones u O fi cinas Generales del IMP para establecer los costos. Que mediante Memorando Nº 0379-2025-MML-IMP- DE/OGA de fecha 22 de octubre de 2025, la O fi cina General de Administración efectúa precisiones al Memorando Nº 370-2025-MML-IMP-DE/OGA, mediante los cuales propone que se incluya en el TUSNE el servicio de absolución de consultas en sus variantes: Simple, Intermedia y Compleja para ser efectuados por las Direcciones y O fi cinas Generales de línea y Asesoramiento; así como la tarifa por dichos servicios, el mismo que señala se ha determinado mediante análisis de costos basado en tablas de actividades correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 112-2025-MML-IMP- DE/OGAL de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Legal solicita a la O fi cina General de Administración, que de manera motivada, técnica y administrativamente se pronuncie sobre la identi fi cación del servicio no exclusivo con claridad, así como respecto a la naturaleza no funcional de los mismos, de manera expresa, así como determine su viabilidad funcional conforme a sus competencias según el ROF de la entidad; Mediante Sesión de directorio de fecha 29 de octubre de 2025 se precisó y acordó que el Cobro por el servicio de absolución de consultas por las Direcciones y Ofi cinas Generales de línea se re fi ere a las consultas no funcionales de la entidad, así como que el procedimiento debe estar de fi nido con claridad para que el TUSNE garantice la predictibilidad de los usuarios. Asimismo, se señaló que en el procedimiento se precisará que la Dirección u O fi cina General receptora de una consulta determinará, con base a los instrumentos normativos del IMP, bajo su criterio y responsabilidad, si esta es “funcional” (gratuita) o “no funcional” (pagada). Las pagadas se clasi fi carán en Simples, Intermedias o Complejas para de fi nir el costo; Que, mediante Memorando N° 0388-2025-MML-IMP- DE/OGA, de fecha 30 de octubre del 2025, emitido por la Dirección de la O fi cina General de Administración, de acuerdo a sus competencias, determina un cobro por la atención de consultas especializadas propuesta por dicha Ofi cina, señalando que, este servicio propuesto para incorporar en el TUSNE por su naturaleza, ”no guarda relación directa con las funciones esenciales, exclusivas y obligatorias de nuestra entidad, señaladas en el Estatuto aprobado mediante Ordenanza Nº 2712 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 04 de abril de 2025. En esa medida busca optimizar la gestión de recursos humanos y fi nancieros, asegurando que el costo de la prestación de servicios accesorios sea asumido por los usuarios que los demandan”; Que, el artículo 4 capítulo II de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el último párrafo del artículo el Artículo 43, numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en virtud a lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, es un instrumento de gestión de carácter no normativo que otorga al IMP la posibilidad de brindar servicios que pueden ser ofrecidos por otras entidades, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas para satisfacer una demanda, lo que signi fi ca que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta, en ese sentido mediante la aprobación del TUSNE o su modi fi cación no hay un acto administrativo decisorio que establezca derechos u obligaciones, pues el acogimiento a los servicios no exclusivos por parte de los potenciales usuarios va a ser una acto voluntario; Que, el literal o) del artículo 24° del nuevo estatuto del IMP establece como funciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras: “Aprobar el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y demás instrumentos de gestión, conforme lo establecen sus órganos rectores, de acuerdo a la normativa vigente”; en ese sentido, corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación del proyecto del TUSNE al tratarse de servicios no exclusivos; y no, al Consejo Ejecutivo, por cuanto este órgano tiene competencia para aprobar documentos de gestión que contiene competencias funcionales propias del IMP, conforme así se encuentra establecido en los literales b) y c) del artículo 16° del mencionado estatuto; Que, en el Informe Nº 114-2025-MML-IMP-DE/OGAL, de fecha 29 de octubre del 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Legal, se concluye por la viabilidad legal para la aprobación de la incorporación del Servicio de Consultas Técnicas en el TUSNE del IMP; Con los visados de la Dirección General de Plani fi cación Territorial, la Dirección General de Vialidad y Transporte, la O fi cina General del Sistema Metropolitano de Plani fi cación, la O fi cina General de Información Técnica, la Dirección General de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, la Dirección General de Estudios, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Legal; Que, en ese sentido, en aplicación de la autonomía funcional del IMP, establecida en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de “Los Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; y, en uso de las facultades conferidas al Director Ejecutivo, en el literal o) y q) del artículo 24° del Estatuto del IMP aprobado mediante Ordenanza N° 2712, publicado en el diario El Peruano con fecha 04 de abril del 2025; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Metropolitano de Plani fi cación del servicio no exclusivo denominado “Servicio de absolución de consultas”, clasi fi cado en sus variantes: Simple, Intermedia y Compleja, a ser efectuados por las Direcciones de línea u Ofi cinas Generales del IMP, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Formato de Solicitud de Servicios TUSNE, cuyo anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte de los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las acciones administrativas