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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / Ilo ingresen de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo y Juzgado de Familia del referido distrito y provincia. i) Mediante el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000393-2025-CE-PJ se dispuso que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Piura, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, 350 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del O fi cio Nº 000042-2025-UPD-GAD- CSJPI-PJ, el Juzgado de Trabajo Transitorio aún no cuenta con la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), por lo que no sería posible efectuar la redistribución en la modalidad electrónica. j) Por artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no correspondan a Oralidad Civil, informando el presidente de la citada corte superior de justicia, mediante el O fi cio Nº 001812-2025-P-CSJSU- PJ, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes solo han logrado redistribuir hacia el Juzgado Civil Transitorio un total de 102 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que no corresponden a Oralidad Civil; asimismo, por O fi cio Nº 001871-2025-P-CSJSU-PJ, ha solicitado que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana 110 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a razón de 40 y 30 del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y 40 del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y que se le cierre turno a los referidos juzgados civiles permanentes para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; observándose que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia Sullana registran respectivamente 102 y 92 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que suman un total de 194 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana registró al mes de setiembre de 2025 una carga pendiente de 253 expedientes, observándose que registra una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Sullana, que atiende los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en situación de subcarga procesal al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 464 expedientes, mucho menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes e incluso al estándar vigente de 1000 expedientes anuales que debe tener un juzgado laboral de la referida subespecialidad laboral, por lo que se encuentra en capacidad de asumir la carga pendiente que tienen los juzgados civiles permanentes de la provincia de Sullana en dicha subespecialidad laboral. k) Mediante el O fi cio Nº 001742-2025-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Justica de Tacna, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), ha solicitado la asignación de una sala laboral transitoria de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) para el Distrito Judicial de Tacna; con la fi nalidad de atender la alta carga procesal existente en dicha especialidad y fortalecer la especialización judicial. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, que atiende procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y desde el 1 de abril de 2024, atiende con turno abierto, conjuntamente con la 1° y 2° Salas Civiles de dicha Corte Superior, los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en situación de subcarga procesal, debido a que estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2233 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 2340, establecida para una sala laboral mixta; observándose que 1608 expedientes, equivalentes al 72% de dicha carga procesal proyectada neta, corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), por lo cual al quitarle esta competencia funcional a dicha sala laboral permanente presentaría una carga procesal proyectada de 655 expedientes anuales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) la cual es el 37 % de la carga procesal mínima de 1655 expedientes anuales establecida para esta especialidad, situación que re fl ejaría una extrema subcarga procesal; de manera similar, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna también se encuentran en situación de subcarga procesal, con una carga proyectada promedio de 1488 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1820, correspondiente a una sala civil mixta, correspondiendo el 34% de dicha carga procesa proyectada a los procesos de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), por lo que, de retirarse esta subespecialidad a dichas salas civiles, su carga efectiva presentaría una carga procesal anual proyectada de 1965 expedientes, cifra que al dividirse entre estas dos salas, daría una carga procesal proyectada de 983 expedientes por cada sala civil, la cual representa el 54% de la carga procesal mínima de 1820 expedientes, lo que evidencia que las dos (2) salas civiles de la provincia de Tacna re fl ejarían una situación de extrema subcarga procesal si dejaran de atender los procesos de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP). Finalmente, la Sala Laboral y la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, de manera conjunta, estiman a diciembre de 2025 ingresos proyectados en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de 1839 expedientes, los cuales representan solo el 71% de la carga procesal mínima de 2600 expedientes, establecida para una sala laboral de esa subespecialidad laboral, por lo que de asignarse y/o crearse una sala laboral en dicha Corte Superior para que atienda exclusivamente los procesos de la referida subespecialidad laboral, esta se encontraría en situación de subcarga procesal, junto con la Sala Laboral y las dos (2) salas civiles ya existentes en dicha Corte Superior. l) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante diversas resoluciones administrativas ha dispuesto redistribuciones de expedientes entre los órganos jurisdiccionales, con el fi n de equiparar las cargas procesales, impulsar la descarga procesal y optimizar la productividad judicial en las Cortes Superiores de Justicia del país, las cuales establecen que las redistribuciones de expedientes “deberán ejecutarse e informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente”; sin embargo, no todas las Cortes Superiores de Justicia cumplen con remitir dicha información dentro del plazo establecido; observándose, asimismo que, según la data estadística o fi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, algunos órganos jurisdiccionales no redistribuyen la totalidad de los expedientes dispuestos, lo cual di fi culta verifi car, supervisar y analizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que se requiere estandarizar la información y garantizar el adecuado cumplimiento de dichas disposiciones por parte de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.