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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / Disponen diversas medidas administrativas en múltiples Cortes Superiores de Justicia sobre redistribución de expedientes, reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, cierre y apertura de turnos, y otros Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000440-2025-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2025VISTO:El O fi cio Nº 0000807-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000056-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el O fi cio Nº 000807-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000056-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2025 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, el cual tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2026, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000383-2025-CE-PJ, al mes de setiembre de 2025 registra una carga pendiente de 263 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito registraron durante el mismo período elevadas cargas pendientes de 891 y 858 expedientes, respectivamente, de los cuales 563 y 565 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, los que representan el 63% y 66% de las cargas pendientes de dichos juzgados permanentes; por lo que, cada uno de estos juzgados permanentes podría redistribuir un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la referida subespecialidad. b) Por artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000357-2025-CE-PJ, se dispuso reubicar, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de San Martin, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con base en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ, ha solicitado la reconsideración de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 00357-2025-CE-PJ y que se prorrogue dicho juzgado de trabajo transitorio, señalando que la carga procesal proyectada en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la provincia de Cajamarca a diciembre de 2025, ascendería a 2484 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima establecida para estos juzgados de 1700 expedientes, indicando que se requiere de dos órganos jurisdiccionales como mínimo para atender dicha carga procesal; que se agravaría la situación de sobrecarga del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, el cual también cuenta con más de 15,000 mil expedientes en etapa de ejecución; y que la permanencia del referido juzgado transitorio en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), es fundamental para la continuidad del Módulo Corporativo Contencioso en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y su reubicación también pone en grave riesgo la exitosa implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE). Al respecto, la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca se dispuso en razón de que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en situación de subcarga procesal, de acuerdo a la data estadística o fi cial proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística, al estimar para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta total de 1120 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad laboral, lo cual evidencia que no requiere del referido juzgado transitorio, el cual registraba a julio de 2025, una mínima carga pendiente de 247 expedientes, la cual disminuyó a 28 expedientes a setiembre de 2025, y debe haber disminuido a la fecha de la referida reubicación; por otro lado, los órganos jurisdiccionales transitorios no tienen como fi nalidad integrar módulos corporativos ni cumplir funciones estructurales de carácter permanente, ya que fueron creados exclusivamente para brindar apoyo temporal en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran en sobrecarga, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000353-2025-CE-PJ se aprobó el “Programa de Descarga Procesal 2025–2026”, orientado a la atención de expedientes en cali fi cación y ejecución; y, fi nalmente, a través del séptimo considerando de la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por O fi cio Nº 002014-2025-P-CSJHA-PJ y con base en el Informe Nº 000010-2025-UPD-GAD-CSJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura, se integre a la Oralidad Civil y que los juzgados civiles permanentes de Huacho redistribuyan 109 expedientes físicos ingresados en el año 2023 con posterioridad a la implementación de la Oralidad Civil. Sobre el particular, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000358-2025-CE-PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Huacho redistribuyan cada uno hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 158 y 60 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional, que registran al 1 de setiembre de 2025; sin embargo, según lo dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Huaura en las Resoluciones Administrativas N°s 001053 y 001143-2025-P-CSJHA-PJ, solo se habrían redistribuido 130 expedientes del sistema tradicional (No oralidad) de los 218 expedientes que los dos (2) juzgados civiles permanentes del distrito de Huacho debían redistribuir al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. De otro lado, desde el 31 de enero de 2023 se implementó en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000024-2023-CE-PJ, observándose que la carga inicial de enero de 2023 de