TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Octavo.- Precisar que la evaluación y medición de la 2° Sala Civil y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima que, como Colegiados A y B, conforman el Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional de dicha Corte Superior, se viene realizando de manera independiente, conforme al estándar de expedientes resueltos correspondiente y vigente, es decir, en función a la producción que presente cada una de estas dependencias judiciales. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: 9.1. Cerrar el turno al Juzgado Civil de la provincia de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa. 9.2. Abrir el turno al Juzgado de Trabajo de la provincia de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa. 9.3. Mantener la vigencia de lo dispuesto en el inciso 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, respecto a que los expedientes en los que se haya generado la inhibición por parte del Juzgado Civil de la provincia de Ilo, continúen ingresando de manera aleatoria y equitativa al Juzgado de Trabajo y al Juzgado de Familia de dicha provincia. Artículo Décimo.- Modi fi car el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000393-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“7.1 Que los 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 350 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025 (...)” Debe decir: “7.1 Que los 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 350 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025 (...) Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 11.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, así como aquellos expedientes de dicha subespecialidad que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 11.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2025, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).11.3 Precisar que, aquellos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no se incluyan en la redistribución establecida en el numeral 12.1 del artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, por encontrarse expeditos para sentenciar, deberán continuar a cargo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, hasta su total culminación, debiendo remitirse al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, una vez que se encuentren en la etapa de ejecución, ya sea por haberse declarado consentidos o por quedar ejecutoriados. 11.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que registra el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, al haber presentado al mes de setiembre de 2025 una carga pendiente negativa de -3 expediente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Duodécimo.- Desestimar, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la asignación de una (1) sala laboral transitoria de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) en la provincia de Tacna, debido a las razones expuestas en el literal l) del considerando primero de la presente resolución administrativa. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas: 13.1 Aclarar que las redistribuciones de expedientes entre los órganos jurisdiccionales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resoluciones administrativas, deberán de ser replicadas por las Resoluciones Administrativas correspondientes emitidas por las propias Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, debiendo de circunscribirse dicha ejecución dentro del plazo establecido; estando terminantemente prohibido, bajo responsabilidad administrativa, la redistribución y recepción de expedientes fuera del plazo. 13.2 Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la ejecución de las redistribuciones de expedientes indicadas en el numeral anterior, remitiendo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa que disponga la redistribución de expedientes. 13.3 La O fi cina de Productividad Judicial remitirá a todas las Cortes Superiores de Justicia, el formato indicado en el numeral precedente, el mismo que deberá ser completado en su totalidad, consignando la información requerida, la cantidad de expedientes efectivamente redistribuidos, así como las incidencias o limitaciones que hubieran impedido su cumplimiento total, y contar con las fi rmas respectivas, para los fi nes de verifi cación correspondiente. 13.4 La O fi cina de Productividad Judicial supervisará el cumplimiento de la presente disposición, debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de existir observaciones relevantes. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.