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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1602- 2025 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 2.1. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contra la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo de la provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 00357-2025-CE-PJ. 2.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realice las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que se considere como prioridad la inclusión de dicha Corte Superior dentro del “Programa de Descarga Procesal 2025–2026”, orientado a la atención de expedientes en cali fi cación y ejecución, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000353-2025-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 3.1. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que no se ejecutó de manera integral la redistribución de 218 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000358-2025-CE-PJ, debido a que solo se habría redistribuido a dicho juzgado transitorio un total de 130 expedientes del sistema tradicional (No oralidad) por parte de los dos (2) juzgados civiles permanentes del mismo distrito. 3.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que no existirían más expedientes a distribuir que no son de oralidad, dado que a enero de 2023, de los 1728 expedientes del sistema tradicional que según inventario ofi cial tenían los juzgados civiles permanentes al momento de implementar la oralidad civil en dichos juzgados, durante los años 2023 al 2025 solo habrían redistribuido 1389 expedientes de dicho sistema al referido juzgado transitorio, por lo que aún existirían 339 que no son de oralidad. 3.3. Que, entre el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan, de manera proporcional, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito los 109 expedientes físicos de oralidad civil, solicitados por la Corte Superior de Justicia de Huaura, siempre que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 3.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la con fi rmación de no contar con expedientes físicos en etapa de trámite que no correspondan a oralidad civil, así como sobre la cantidad de expedientes físicos de oralidad civil que le quedan al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho de la provincia de Huaura. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de provincia de Virú de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado, competencia funcional en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 7.1. Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, resuelva antes del 31 de diciembre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de diciembre de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de diciembre de 2025. 7.2. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes físicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.