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50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / necesarias para su implementación en cuanto a la coordinación con las Direcciones u O fi cinas Generales a fi n de establecer la determinación del servicio no funcional, así como su clasi fi cación según las variantes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Instituto Metropolitano de Plani fi cación (imp.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ALBERTO MALCA ORBEGOZO Director EjecutivoInstituto Metropolitano de Plani fi cación 2459945-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 524-2025-MDCH, que otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 24 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2025-SGREC- SGFT-GAT-MDCH, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe Nº 022-2025-GAT/MDCH, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 263-2025-GAJ/MDCH, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 216-2025-GM/MDCH, de fecha 18 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, en este contexto, mediante Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, Ordenanza que “Otorga bene fi cios Tributarios y No Tributarias y la Actualización de datos de Contacto en el Distrito de Chaclacayo”, publicada el 24 de setiembre de 2025 en el diario o fi cial “El Peruano”, se instauró un régimen de bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de noviembre de 2025, de conformidad a lo dispuesto en su Artículo 13; Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Final de la Ordenanza precitada, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación; Que, por su parte, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 423-MDCH, mediante el Informe Nº 022-2025-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y su Subgerencia de Fiscalización Tributaria, pone a consideración el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH; señalando la necesidad de alcanzar un mayor nivel de recaudación de los tributos, aunado a la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, que impacta signi fi cativamente en la economía de los vecinos de nuestra comunidad; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, establecida en la Primera Disposición Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza, según la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Legal Nº 263-2025-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; y la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, Ordenanza que “Otorga bene fi cios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el Distrito de Chaclacayo”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnología de la Información, su difusión a través del Portal Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2462828-1