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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025-2027 (PLAMEF-SI) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 397 San Isidro, 28 de noviembre de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorando N° D000271-2025-12.0.0- GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° D000912-2025-05.1.0-SPP- GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000157-2025-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000362-2025- 04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dicho cuerpo normativo tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en esta medida, en la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29973, se prevé que el Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edifi caciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad; Que, con fecha 08 de agosto de 2018 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA, que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, siendo que, posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2024, se publicó, en el referido Diario O fi cial, el Decreto Supremo N° 003-2024-VIVIENDA, por el cual se aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y el Anexo (Matriz de Metas 2024 -2025); Que, al respecto, en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA se prevé que el mencionado Plan es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno, el mismo que fue desarrollado sobre la base de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyas características condicionan su accesibilidad en igualdad de condiciones, encontrándose está estrechamente vinculada a las personas y su entorno, considerando el compromiso del estado peruano en la implementación de políticas y acciones para que la infraestructura y equipamiento de las ciudades, reúnan las condiciones adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás; Que, en la Matriz de Metas 2024 – 2025, se establece la Acción Estratégica AE 2.2.1.2 Planes de accesibilidad locales, elaborado en el marco del Plan Nacional de Accesibilidad, cuyo indicador esta referido al porcentaje de gobiernos locales y gobiernos regionales con planes de accesibilidad local elaborados, correspondiente al Objetivo Estratégico Especi fi co (OEE 2.2.1), referido a incorporar la accesibilidad en los instrumentos de gestión y desarrollo, y proyectos de inversión; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2023-0200-GM/MSI, de fecha 02 de marzo de 2023, se aprobó la Directiva N° 003-2023/MSI, “Normas para la elaboración, aprobación, evaluación y modi fi cación de planes de la Municipalidad de San Isidro”, que establece que los planes de mediano plazo se aprueban a través de una Resolución de Alcaldía, según corresponda; asimismo, dispone que son requisitos para la aprobación del plan, entre otros: a) Contar con presupuesto estimado de las actividades a desarrollar, b) Informe Técnico de acuerdo al Anexo N° 5, c) Opinión o validación de las áreas que hayan sido incluidas e intervienen en la ejecución del plan, d) Acta de la Comisión, Comité o similar que aprueba y/o valida el plan, e) Opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, d) Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 417-2024, de fecha 09 de setiembre de 2024, se conforma la Comisión para la elaboración del Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025 - 2027 - PLAMEF-SI al 2027; Que, a través del Memorando N° D000271-2025-12.0.0- GDUE/MSI, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la propuesta del Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025-2027 (PLAMEF-SI), el cual contempla: Presentación, Alcances, Justi fi cación, Marco Normativo, Metodología, Diagnóstico de Accesibilidad, Marco Estratégico, Articulación de planes, presupuesto, Evaluación del Plan, y Anexos; Que, mediante los informes de vistos, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten las respectivas opiniones favorables sobre la propuesta del Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025-2027 (PLAMEF-SI), dado que el mencionado Plan se encuentra acorde a lo previsto en las normas legales vigentes sobre la materia y en la Directiva N° 003-2023/MSI, “Normas para la elaboración, aprobación, evaluación y modi fi cación de planes de la Municipalidad de San Isidro”, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2023-0200-GM/MSI; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025-2027 (PLAMEF-SI). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, la implementación de las acciones programadas en el Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025 – 2027 (PLAMEF – SI), aprobado en el artículo que antecede. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Resolución de Alcaldía y el Plan Local de Accesibilidad al Medio Físico de San Isidro 2025 – 2027 (PLAMEF-SI) en el portal institucional de Municipalidad de San Isidro. www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2463536-1