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41 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / dichos juzgados civiles permanentes, correspondiente a los expedientes del sistema tradicional, era de 1728 expedientes; asimismo, durante los años 2023 y 2024, así como durante el período enero a setiembre de 2025 el Juzgado Civil Transitorio de Huacho registró ingresos, producto de redistribuciones de expedientes, de 735, 230 y 294 expedientes, respectivamente, los cuales, sumados junto con los 130 expedientes que le redistribuyeron a dicho juzgado transitorio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000358-2025-CE-PJ, dan un total de 1389 expedientes que ingresaron en dicho período, que corresponden a las redistribuciones de expedientes del sistema tradicional que efectuaron los juzgados civiles permanentes, existiendo una diferencia de 339 expedientes entre dichos ingresos y la carga inicial de expedientes 1728 expedientes del sistema tradicional que tenían los juzgados civiles permanentes al momento de implementar la oralidad civil. Asimismo, en relación a la solicitud de redistribución de 109 expedientes físicos ingresados en el año 2023 con posterioridad a la implementación de la Oralidad Civil del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, provincia de Huaura hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, resulta pertinente señalar que el Expediente Judicial Electrónico se implementó en dichos juzgados permanentes para los expedientes con oralidad civil, desde el 12 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000263-2024-CE-PJ, es decir dieciocho (18) meses después de la implementación de la Oralidad Civil, efectuada desde el 31 de enero de 2023; por lo que sería factible que dichos juzgados civiles permanentes redistribuyan, de manera proporcional, hacia el Juzgado Civil Transitorio esos 109 expedientes físicos de oralidad civil. d) El presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el O fi cio Nº 00 1111-2025-P-CSJIC-PJ, con base en el O fi cio Nº 001298-2025-GAD-CSJIC-PJ y el Informe Nº 000085-2025-AE-UPD-GAD-CSJIC-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de setiembre de 2025 una carga pendiente de 214 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia registró una elevada carga pendiente de 1149 expedientes, de la cual 1036, equivalente al 90% de dicha carga pendiente, corresponden a la subespecialidad civil-civil; razón por la que el referido juzgado permanente podría redistribuir al juzgado transitorio que lo apoya parte de su carga pendiente de la referida subespecialidad. e) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por O fi cio Nº 002726-2025-P-CSJLL-PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un total de 200 expedientes de la especialidad de familia; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de setiembre de 2025 una carga pendiente de 184 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el referido juzgado permanente registró una considerable carga pendiente de 827 expedientes, de la cual 471 y 255 corresponden a las subespecialidades de familia-civil y civil-civil, respectivamente; razón por la que dicho juzgado permanente podría redistribuir parte de su carga pendiente de las referidas subespecialidades. f) En la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad existen siete (7) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos de la subespecialidad Nueva Ley procesal de trabajo (NLPT), los cuales cuentan con el apoyo de un juzgado de trabajo transitorio, y estiman a diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 865 expedientes, cifra que fl uctúa entre las carga procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes, establecidas para estos juzgados laborares, lo que evidencia que se encuentran en situación de carga estándar y que ya no requieren del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia, cuya fecha de funcionamiento vence el 31 de diciembre de 2025. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil, familia y laboral en dicha provincia, registró al mes de setiembre de 2025, una elevada carga pendiente de 1351 expedientes, de la cual 667 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y a pesar del buen nivel resolutivo que registra este juzgado, con avance de meta del 84%, se estima que a diciembre de 2025 tendría una carga procesal proyectada neta de 2168 expedientes, cifra que al ser superior en más de 100% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes establecida para este de juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal, a pesar de que cuenta con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de esa misma provincia; además, de la carga procesal de 2328 expedientes que al mes de setiembre de 2025 registró el Juzgado Civil Permanente de Virú, un total de 1423, equivalente al 61% de su carga procesal, corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual evidencia la necesidad de contar con un juzgado transitorio de descarga para apoyar en la descarga procesal de dicha subespecialidad laboral. g) Mediante O fi cio Nº 001835-2025-UPD-GAD-CSJLI- PJ, la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, consultó a la O fi cina de Productividad Judicial si la evaluación y medición del estándar de expedientes resueltos de la 2° Sala Civil y la Sala Civil Transitoria de Lima, que actualmente conforman el Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, respectivamente como Colegiados A y B, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000189-2025-CE-PJ, se realizará en cada colegiado de forma independiente o si dicha evaluación va a considerar la medición a nivel del referido módulo civil corporativo, considerando a ambos colegiados como una sola dependencia judicial. Al respecto, la conformación de dicho módulo, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la citada resolución administrativa, tiene como fi nalidad que la 2° Sala Civil y la Sala Civil Transitoria, como Colegiados A y B, puedan atender de manera aleatoria los expedientes en apelación, correspondientes a la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, incluyendo los expedientes en los que se haya producido la prevención, con las precisiones establecidas en los numerales 8.1 al 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000362-2025-CE-PJ; razón por la cual, corresponde que la evaluación y medición de dichas salas superiores se realice de manera independiente, conforme al estándar de expedientes resueltos correspondiente y vigente, es decir, en función a la producción que presente cada una de estas dependencias judiciales. h) A través del O fi cio Nº 000843-2025-P-CSJMO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con base en el Informe Nº 000038-2025-ADM-MCL-OAD-CSJMO-PJ del administrador del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, ha informado que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 290-2018-CE-PJ, desde el 1 de enero de 2019, se amplió la competencia funcional del entonces Juzgado Mixto, actualmente denominado Juzgado Civil de la provincia de Ilo, para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y se le cerró turno al Juzgado de Trabajo de dicha provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; razón por la cual, consulta si se va a cerrar el turno al Juzgado Civil de la provincia de Ilo para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad y se le va a ampliar la competencia funcional al Juzgado de Trabajo de dicha provincia para la referida subespecialidad. Sobre lo expuesto, por inciso 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, se dispuso que los expedientes producto de la inhibición del magistrado del Juzgado Civil del distrito y provincia de