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9 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 005632-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000625-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación de tres (3) áreas del inmueble con código Nº 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI Nº 2497906; Que, mediante el Memorando Nº 002362-2025-ANIN/ DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000163-2025-ANIN/DGP-ACG, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos la identi fi cación de las tres (3) áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que el sujeto pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo al valor de tasación, con excepción de la Sra. Jenny Marisol Cuba Merino, la cual no ha aceptado la oferta de adquisición, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 001767-2025-ANIN/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, por lo que se considera rechazada la propuestas de adquisición y se debe dar inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación los montos de los valores de tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción de las tres (3) áreas del bien inmueble a favor de los bene fi ciarios ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834 aprobada el 28 de enero del 2025 y los Informes Técnicos de Tasación Nº 03644-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, Nº 03645-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y Nº 03646-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondientes a las tres (3) áreas afectadas del inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 001077-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las tres (3) áreas del inmueble afectadas por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI Nº 2497906 y los valores de tasación de los mismos, ascendentes a la suma total de S/ 840.67 (Ochocientos cuarenta con 67/100 Soles), correspondiente al código 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: