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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma que entra en vigencia al día siguiente de la referida publicación. Segunda.- Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica El Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos para la interoperabilidad técnica, conforme con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Tercera.- Integración del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES y su Sistema de Gestión Documental El Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para la gestión documental integral, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y del Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/ SEGDI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normativa complementaria e implementación progresiva SANIPES, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, así como el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, objetos de la noti fi cación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. Segunda.- Periodo de adecuación En el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, que se encuentren en trámite, se adecúan progresivamente a la noti fi cación vía casilla electrónica obligatoria dispuesta en la presente norma. Durante el periodo de adecuación, la noti fi cación a los administrados de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, que se encuentren en trámite se continúan realizando a través de las modalidades que resulten aplicables, previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2443954-1 Autorizan viaje de servidoras del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00328-2025- PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000265-2025-ITP/SG del Instituto Tecnológico de la Producción; los Memorandos Nos 00000841-2025-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000847- 2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00001089-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, señala que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, a cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”, el cual tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Dirección de Operaciones Nº 000006-2025-ITP/DO, la Dirección de Operaciones del ITP aprueba el documento equivalente del componente capacitación y asistencia técnica del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación servicios de innovación productiva y transferencia tecnológica en la cadena de valor de productos procesados de frutas, hortalizas, legumbres, cereales (arándanos, maracuyá, piña, pimiento, ají, chía y quinua) y lácteos en el CITEagroindustrial Chavimochic, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2486406, en el cual se encuentra programada la participación en una visita técnica a la Feria ANUGA, que se realizará en octubre de 2025 en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania; Que, mediante el O fi cio Nº 000265-2025-ITP/SG, el ITP solicita la autorización de viaje de las señoras CINDY VICTORIA MORAN GONZALEZ y CATHERINE LEON DE LA CRUZ, servidoras del CITEagroindustrial Chavimochic,