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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / para que participen en la citada visita técnica del 4 al 8 de octubre de 2025; Que, la solicitud de autorización señalada se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Informe Nº 000027-2025-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, Informe Nº 000262-2025-ITP/OGRRHH, Informe Nº 000131-2025-ITP/OA, el Memorando Nº 006212-2025-ITP/OPPM, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000005223 y el Informe Nº 000442-2025-ITP/OAJ, emitidos por el CITEagroindustrial Chavimochic, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, todos del ITP; Que, mediante el Informe Nº 000027-2025-ITP/ CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, el CITEagroindustrial Chavimochic sustenta técnicamente la participación de las dos (2) servidoras antes citadas, señalando que la referida actividad tendrá un impacto directo en la implementación de los objetivos y actividades previstas en el proyecto de inversión, asegurando su correcta ejecución y el fortalecimiento de las capacidades del CITEagroindustrial Chavimochic en bene fi cio de las cadenas productivas priorizadas, además de diseñar e implementar nuevas soluciones tecnológicas ajustadas a las demandas del mercado regional; Que, mediante los Memorandos N os 00000841-2025-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000847- 2025-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite la solicitud de autorización de viaje de las citadas servidoras, expresando su conformidad a fi n de continuar el trámite correspondiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619 antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la visita técnica a la Feria ANUGA serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del ITP, en el marco del documento equivalente del Componente Capacitación y Asistencia Técnica correspondiente al proyecto de inversión con CUI Nº 2486406;Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de las servidoras del CITEagroindustrial Chavimochic para que participen en la citada actividad; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras, CINDY VICTORIA MORAN GONZALEZ y CATHERINE LEON DE LA CRUZ, servidoras del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para que participen en la Visita Técnica a la Feria ANUGA, del 2 al 10 de octubre de 2025, a realizarse en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2025 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco del documento equivalente del Componente Capacitación y Asistencia Técnica correspondiente al proyecto de inversión con CUI Nº 2486406, aprobado con Resolución Dirección de Operaciones Nº 000006-2025-ITP/DO, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 7 días (5 días + 2 días de instalación) US$ 540.00 por día CINDY VICTORIA MORAN GONZALEZ 4,442.82 3,780.00CATHERINE LEON DE LA CRUZ 4,442.82 3,780.00 Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, las servidoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2443947-1