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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000157-2023- DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2023, publicado el pasado 30 de setiembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-Z.A.M.L.-N°01-ZAC- SDICSA-2018-WGS84; Que, a través del Memorando N° 000814-2025-DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo se encuentran vulnerables y con riesgo probable de invasión; Que, mediante los Informes N° 001535-2025/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000101-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico mesa redonda se encuentran dentro del plazo permitido. Asimismo, se informa que no se han iniciado las acciones para la elaboración del expediente de delimitación y declaratoria del BIP, ni su consecuente saneamiento físico legal; Que, mediante Informe N° 000353-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de setiembre de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000157-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000814-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000353-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2443340-1 DEFENSA Autorizan viaje de Cadetes del IV año de la Escuela Militar de Chorrillos a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01260-2025-DE Lima, 29 de setiembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 178 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 02395-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01988-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 074-2025 AGREDEF-MIL- PERÚ-ARG/01.00 el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina concurrente en la República Oriental del Uruguay remite al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú la Carta s/n de fecha 4 de abril de 2025, mediante la cual el Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino hace extensiva la invitación al Comandante General del Ejército del Perú para que dos (2) cadetes