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23 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / constituye en su domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizan las noti fi caciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, en el marco de sus funciones y competencias y que correspondan ser informadas al usuario, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley Nº 27444. 7.2 La asignación y uso de la casilla electrónica son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. 7.3 La asignación y uso de la casilla electrónica requiere que el usuario declare contar con la conectividad y tecnologías necesaria para su uso. Artículo 8.- Obligaciones de SANIPES Son obligaciones de SANIPES respecto a la casilla electrónica: 8.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 8.2 Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES, a través de los canales de atención no presenciales indicados en la sede digital de SANIPES. 8.3 Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir de cualquier acto y/o actuación al realizarse la noti fi cación a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 8.4 Implementar, desarrollar y mantener actualizado y operativo el Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 8.5 Garantizar que la noti fi cación se realice mediante casilla electrónica. En los casos excepcionales previstos en el artículo 12 del presente Decreto Supremo, también garantiza la noti fi cación personal. Artículo 9.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica: 9.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, que se le noti fi quen. 9.2 Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrado para tal fi n, a efectos de recibir las alertas sobre el depósito de la noti fi cación del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 9.3 Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a su casilla electrónica del Sistema de Notifi cación Electrónica de SANIPES. 9.4 Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por SANIPES. Artículo 10.- Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 27444, la noti fi cación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente: 10.1 El texto íntegro del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder. 10.2 La identi fi cación del procedimiento administrativo dentro del cual haya sido dictado, de corresponder. 10.3 Los órganos o unidades de organización de SANIPES del cual procede el acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, y su dirección.10.4 La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, noti fi cada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder. 10.5 Cuando se trata de una noti fi cación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derecho de éste. 10.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano o unidad de organización correspondiente, ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Artículo 11.- Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica 11.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario. 11.2 SANIPES, mediante su Sistema de Noti fi cación Electrónica, remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n, cada vez que se le ha depositado una noti fi cación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la noti fi cación. 11.3 La noti fi cación surte efectos el día que el usuario da acuse de recibido en la casilla electrónica. 11.4 El usuario debe efectuar la con fi rmación de la recepción del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la noti fi cación electrónica surte efectos válidamente. 11.5 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la noti fi cación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, se señale una fecha distinta. 11.6 Las noti fi caciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de SANIPES. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se considera noti fi cado para sus efectos desde el día hábil siguiente. Artículo 12.- Excepciones a la noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES 12.1 Excepcionalmente, cuando exista la imposibilidad de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES o cuando las circunstancias lo ameriten, la noti fi cación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444. 12.2 En caso de imposibilidad para efectuar la notifi cación vía casilla electrónica por interrupción del funcionamiento del referido Sistema, SANIPES publica un comunicado en su sede digital precisando un estimado de la fecha, hora y duración de la interrupción. Artículo 13.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de SANIPES www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.