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22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad incrementar la e fi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las noti fi caciones a los administrados, mejorando la calidad en su atención. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación para: 3.1 Los órganos o unidades de organización de SANIPES emisores de actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES. 3.2 Los administrados destinatarios de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las siguientes de fi niciones: 4.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27444, así como aquellos que se emitan conforme a los servicios prestados en exclusividad por parte de SANIPES. 4.2 Acuse de recibo: Proceso que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. 4.3 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las noti fi caciones en el marco de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES. 4.4 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos o especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica. 4.5 Correo electrónico personal: Correo electrónico consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, en el marco de la activación y funcionamiento de la casilla electrónica dentro del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar. 4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 4.8 Notifi cación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual los órganos o unidades de organización de SANIPES ponen en conocimiento del usuario, el trámite de los distintos actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES, mediante el uso de la casilla electrónica. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. 4.9 Sistema de Noti fi cación Electrónica: Herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES de acuerdo con el marco normativo vigente. Este sistema digital permite la transmisión y almacenamiento de la información de notifi caciones vía casilla electrónica, garantizando la confi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.10 Órganos o Unidades de organización: Órganos y unidades orgánicas de SANIPES. 4.11 Usuario: Es el administrado destinatario de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la veri fi cación de algunos datos de su documento de identidad correspondiente. Artículo 5.- Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES 5.1 Crear el Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES como una herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES en el ejercicio de sus funciones y competencias, y sujeta al marco normativo vigente sobre la materia. 5.2 El Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la noti fi cación. Artículo 6.- Noti fi cación vía casilla electrónica 6.1. Es obligatoria la noti fi cación vía casilla electrónica de todos los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso del Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES. 6.2. La noti fi cación vía casilla electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27444. 6.3. El proceso de noti fi cación vía casilla electrónica en SANIPES se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por SANIPES, en la casilla electrónica del usuario, el cual genera la constancia de depósito de la notifi cación electrónica y el acuse de recibo; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular del usuario registrado para dicho fi n. 6.4. La constancia de depósito de la noti fi cación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la noti fi cación son incorporados en el expediente correspondiente por las unidades de organización de SANIPES a cargo del procedimiento administrativo o del servicio brindado en exclusividad u otros relacionados que deban ser notifi cados por SANIPES. Artículo 7.- Asignación de la casilla electrónica 7.1 SANIPES asigna al usuario una casilla electrónica en su Sistema de Noti fi cación Electrónica, la cual se