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21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, en el artículo 4 de la referida ley se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que la referida norma es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, lo cual comprende, entre otros, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, y demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las re fi era a otro régimen; Que, los numerales 1.2 y 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, sobre los principios al debido procedimiento y de celeridad, establecen que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notifi cados, y por otro lado, que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma indica que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa –tales como los servicios prestados en exclusividad-, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica; Que, la noti fi cación vía casilla electrónica tiene como fi nalidad contar con una Administración Pública más e fi ciente y comprometida con el ejercicio de los derechos fundamentales, mejorando la atención de los administrados a través del aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para efectos de la comunicación de todos sus actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados; asimismo, permite comunicar oportunamente a los ciudadanos sobre la realización de una diligencia, actuación administrativa o de la decisión tomada por la Administración Pública en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la e fi cacia de la noti fi cación, dando certeza a su recepción desde el momento de su emisión, de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley Nº 27444, en observancia del derecho al debido procedimiento administrativo; para lo cual se propone la creación del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, señala que la referida norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida noti fi cación como un derecho implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que el SANIPES tiene competencia para emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados o fi ciales sanitarios, fi scalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; así como para ejercer la potestad sancionadora; Que, de conformidad con los numerales 7.1, 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, la referida entidad, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, y de presentar proyectos normativos sobre las materias a su cargo; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad a la notifi cación de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros que deban ser noti fi cados por el SANIPES sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27444, y de aquellos previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer su obligatoriedad, así como crear el Sistema de Notifi cación Electrónica de SANIPES; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000023-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas de SANIPES”, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; respecto del cual, habiéndose cumplido el plazo de ley, no se recibieron aportes y comentarios al mismo para evaluación y/o análisis técnico; Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 21958, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; y el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser noti fi cados por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crear el Sistema de Noti fi cación Electrónica de SANIPES.