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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 723 /MDC.- Aprueban disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de ComasMUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Nº 200-MDMP .- Exoneran del pago de derechos administrativos para la realización de matrimonio civil durante el mes de octubre, por motivo del 40° aniversario de creación de la ciudad Ordenanza N° 201-MDMP .- Ordenanza de la campaña de exoneración de pago durante el mes de octubre 2025 para la formalización de establecimientos comerciales cuyo metraje sea hasta 15 metros cuadrados en el distrito de Mi Perú PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32460 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, A FIN DE AMPLIAR EL DESARROLLO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y de las disposiciones complementarias y fi nales primera y decimoséptima de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Se modi fi can los artículos 2-B, 5, 7 —párrafo 7.2—, 8, 11, 13 —párrafo primero—, 16 y 17, y las disposiciones complementarias y fi nales primera y decimoséptima de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: “Artículo 2-B. Ejecución de inversiones de las entidades públicas del Gobierno Nacional 2-B.1. Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la presente ley y en su reglamento. Esta autorización comprende también el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de las inversiones, de acuerdo con sus competencias y conforme lo dispone el artículo 13. 2-B.2. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por fi nalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar y/o ejecutar las inversiones a que se refi ere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación o fi cial de crédito. 2-B.3. Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable. 2-B.4. Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13, son fi nanciados con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente y en otras fuentes habilitadas por ley expresa sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 2-B.5. En caso corresponda la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes del rubro Contribuciones a Fondos, es necesaria la habilitación legal según la norma de creación del Fondo. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del respectivo fondo. 2-B.6. Mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones y, de ser el caso, de las actividades de operación o mantenimiento a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se re fi eren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica. 2-B.7. Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, o actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente ley, la entidad pública otorga previamente la certi fi cación presupuestaria. 2-B.8. Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2-B.9. Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes