Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / el formato del “Carné de Guía O fi cial de Turismo”; según el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución viceministerial. Artículo 2.- Derogación del Anexo I-B y del Anexo II de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT Derogar el Anexo IB - “Formato del Carné de guía ofi cial de turismo especializado” y el Anexo II - “Formato de la credencial del orientador turístico”, que forman parte de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/ VMT. Artículo 3.- Implementación de la modi fi cación del “Carné de Guía O fi cial de Turismo” La implementación de la modi fi cación del Anexo IA de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/ VMT, establecida en el artículo 1 de la presente resolución viceministerial, es efectiva desde el 1 de enero de 2026, por parte de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales, o el órgano que haga sus veces dentro de su circunscripción territorial y ámbito de competencia administrativa; y, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2444427-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan a Procuradora Pública y Procurador Público Adjunto del MIDAGRI para que indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2025- MIDAGRI Lima, 1 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 5609-2025-MIDAGRI-PP de la Procuradora Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Informe Nº 1321-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a Ley; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, prescribe que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes sufi cientes para conciliar; de lo contrario, será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el numeral 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la Resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo establece que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados vinculados a su despacho, así como a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en su Reglamento; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia contenido en el numeral 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial por la cual se autorice a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales el Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía debido a cuestiones formales; Con las visaciones del Secretario General y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se autoriza a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para que indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que el MIDAGRI sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2.- Se autoriza a la Procuradora Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a delegar la facultad de conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a favor de los abogados vinculados a su Despacho que señale en el escrito respectivo, cuando sea conveniente a los intereses del Estado.