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7 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / 16.5. Se puede someter a los mecanismos de solución de controversias a los que se re fi ere el presente artículo, todos los aspectos relacionados a la ejecución del Convenio de Inversión, incluyendo las controversias relacionadas a mayores trabajos de obra, liquidación del convenio de inversión, ampliación de plazo, entre otros, siendo la única excepción para someter a trato directo la aplicación de las penalidades. Artículo 17. Especialización y certi fi cación gradual de profesionales 17.1. Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con PROINVERSIÓN a realizar convenios con las entidades públicas del gobierno nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas para que, de manera gradual, los funcionarios, locadores y empleados públicos de dichas entidades, que se encargan de la priorización, selección y ejecución de las obras por impuestos, sean capacitados, especializados y cuenten con la certi fi cación, de corresponder. 17.2. El Reglamento establece las estrategias, plazos, condiciones, requisitos, vigencia y procedimiento para la certi fi cación gradual, incluyendo niveles y per fi les. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual solo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. La documentación que deberá ser presentada como parte de la solicitud de informe previo es la siguiente: a) Solicitud del titular de la entidad que señala que la inversión o la actividad se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada. b) Informe técnico favorable de la unidad formuladora encargada de declarar la viabilidad o aprobación con los estudios de preinversión declarados viables en el SNPMGI. c) Informe legal favorable de la O fi cina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe fi nanciero favorable de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación o la que haga sus veces. Para tales efectos, se exceptúa a los gobiernos regionales y gobiernos locales, que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente ley y su reglamento, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. e) Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública, de corresponder. f) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la buena pro. El plazo establecido para la emisión del informe previo es el siguiente: a) Para el caso de proyectos de inversión, no excederá de diez días hábiles para las solicitudes que contengan un proyecto de inversión pública y de quince días hábiles para aquellas que contengan dos o más proyectos de inversión pública. Ambos plazos se cuentan a partir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente disposición. b) Para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, no excederá de siete días hábiles para las solicitudes que contengan una intervención y de diez días hábiles para aquellas que contengan dos o más intervenciones. Ambos plazos se cuentan a partir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente disposición. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el informe previo, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud, siempre que contengan una inversión y dentro del plazo de diez días hábiles para aquellas solicitudes que contengan dos o más inversiones. Las entidades solicitantes deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud. A pedido de la entidad que inició el trámite, este plazo puede ser prorrogado por una sola oportunidad, hasta por diez días hábiles. En tanto no se reciba la información adicional, se suspenden los plazos para la emisión del informe previo. De no haberse emitido y noti fi cado el informe previo en los plazos establecidos en la presente disposición, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es emitido sin recomendaciones. DÉCIMO SÉPTIMA. Ejecución conjunta de proyectos de inversiónLas entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas pueden suscribir convenios para la ejecución de inversiones y actividades de mantenimiento de manera conjunta con las entidades públicas del mismo nivel de gobierno o de un nivel distinto, en el marco de sus competencias, ámbitos de jurisdicción y de la normatividad vigente. En el caso de convenios de ejecución conjunta suscritos por entidades públicas del mismo nivel de gobierno, es responsabilidad de estas elegir inversiones en las cuales pueda diferenciarse claramente que el porcentaje invertido es ejecutado en su jurisdicción”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 3-A y 19, de las disposiciones complementarias y fi nales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y de la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Se incorporan los artículos 3-A y 19, las disposiciones complementarias y fi nales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con los siguientes textos: “Artículo 3-A. Servicios por Impuestos y Plani fi cación Territorial El Estado puede recibir servicios por impuestos como forma de contribución de las empresas privadas para el desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de plani fi cación territorial, tales como: 1. Planes de Desarrollo Urbano (PDU) 2. Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT)3. Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM)4. Catastro urbano y rural5. Estudios de microzoni fi cación 6. Otros instrumentos de plani fi cación territorial que se consideren necesarios para el desarrollo